La pena de muerte

Hasta el fin de agosto os dejo con reposiciones de mis entradas más leídas en este blog.
Esta es la número 5.


De vez en cuando se habla de la pena de muerte. En España, se habla cuando alguien la propone para crímenes terroristas; en EEUU, cuando ocurre alguna ejecución en la que alguien cuestiona que se hayan respetado las garantías procesales.

Como siempre, hay varios tipos de argumentación:
“Alguien que ha cometido el crimen capital merece la pena capital¨ (palabras casi textuales de George Bush).”
“La vida es sagrada, incluso la de un criminal.”
Aborrezco de este tipo de posiciones apriorísticas. De la comisión de un asesinato no se deduce la pena de muerte y la palabra “sagrada” no sé qué implicaciones tenga más de las que se quiera afirmar en su indefinido significado. Otros argumentos acerca de venganzas, de “qué harías tú si fuera tu hija la víctima”, de que un dios le dijo a un personaje de leyenda “no matarás” y cosas así me parecen fuera de toda consideración seria.

Prefiero sopesar los pros y los contras y apechugar con lo que salga. Los pros se pueden resumir fácilmente. Se dice que, por cada reo ejecutado, se evita un número de asesinatos por el efecto disuasorio de la pena capital.

Los argumentos en contra son algo más variados. El primero es igual que el anterior, pero poniendo el número de asesinatos evitados en un nivel menor. Un segundo argumento lo constituye el hecho de que en caso de error judicial no hay reparación posible. Un último argumento apela a la necesidad de que el Estado y, con él, la sociedad en general, muestre un respeto a la vida humana para poder educar en ese respeto.

Los dos primeros argumentos podrían ser fácilmente cuantificables. Para el caso de los EEUU, donde se han hecho más estudios, me quedo con las cifras de dos estudios que me parecen respetables. Por un lado, el que recoge Gary Becker, premio Nobel de Economía, estima que que hay una reducción de ocho asesinatos por cada ajusticiamiento. Según Becker, esto es suficiente para mostrarse a favor. En contra están los estudios comparativos de Thorsten Sellen, que no muestran diferencias entre los estados que aplican o no la pena de muerte o entre el mismo estado antes o después de aplicarla. Ambos estudios son sobre la aplicación de la pena de muerte antes de 1975. Hay trabajos más recientes que muestran que la pena de muerte, si acaso, está relacionada con más asesinatos, no menos.

El dato sobre el error judicial en los casos de pena capital es algo más escurridizo: Desde la restauración de la pena de muerte en 1976 se han producido 7527 condenas, 1181 ejecuciones y ha habido 139 exoneraciones. Hay, por tanto, un 2,2% de exoneraciones sobre condenas no ejecutadas. La media de años desde la condena a la exoneración es 9,8 y la media de años en espera de ejecución, 13. Una vez que se produce la ejecución la búsqueda de la posible inocencia se abandona. Los datos están aquí.

Es difícil saber si la exoneración habría llegado a alguno de los ejecutados. Unos argumentan que sólo una parte de las exoneraciones se producen por la inocencia del preso y que todavía no se ha mostrado que se haya ejecutado a un inocente. Otros dicen que si se investigaran todos los casos con la profundidad de los exonerados, el número de errores detectados sería mayor. El estado de Illinois estableció una moratoria en las ejecuciones ante la cantidad de denuncias por irregularidades.

El último argumento es bastante más subjetivo, puesto que un intento de objetividad requeriría unos controles estadísticos imposibles de alcanzar. Con todo, habrá un peso subjetivo. Yo reconozco que me siento más a gusto habando a mis hijas de lo civilizada que es nuestra sociedad si puedo decirles que no ejecuta a sus reos. No sé si esto hace de ellas seres menos propensos a cometer asesinatos o, por lo menos, a ser más respetuosas con lo ajeno.

Y aquí estamos, teniendo que valorar todo. Yo debo reconocer que si fuera el caso que por cada ejecución disminuyera el número de asesinatos en 100 y si el error judicial fuera del uno por 10.000 estaría a favor de la pena de muerte. Si la reducción en asesinatos fuera de 0,1 por cada ejecución y el error judicial mayor del 5%, estaría en contra. Sé que no me he comprometido mucho poniendo esos casos extremos. Lo interesante es que con este planteamiento debe haber un momento (por difuso que sea) en que paso de estar a favor a estar en contra o viceversa. Este momento es distinto para cada persona y no hay manera de poder deducir lógicamente nada como quisieran los razón-moralistas.

Hoy por hoy, creo que es bastante inútil como disuasión en todos los países en que se aplica. Como siempre, estoy dispuesto a cambiar de opinión si me dan los datos necesarios.

José Luis Ferreira

Comentarios

  1. Estupendo post. La lógica consecuencialista es la única que puede ser no dogmática, decir "depende" y preocuparse por mirar con cuidados las cifras de costes y beneficios. Personalmente he llegado a la misma conclusión. Hoy por hoy con los datos disponibles no parece que la pena de muerte esté justificada puesto que no es claramente disuasoria.

    Un saludo

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  2. José Luis, hay muchos más argumentos a favor o en contra de la pena de muerte que los enunciados. Básicamente los has reducido a uno: las consecuencias. Las consecuencias de aplicar la pena de muerte, y el respeto que el Estado y la sociedad en general han de mostrar por la vida, que no deja de ser un argumento consecuencialista porque dices que te sientes mejor diciendo a tu hija lo civilizada que es nuestra sociedad por no matar a sus reos, aunque reconoces que no sabes si eso contribuye mejor o peor a disminuir los asesinatos (pero se deja intuir que crees que seguramente sí, porque si creyeras más bien lo contrario no pienso que te sintieras así de bien al decirle eso a tu hija).

    El problema es que se trata de un asunto ético y, por ende, de valores y decisiones, que no pueden solventarse en un mero cálculo de consecuencias por una razón: porque la bondad o maldad de la pena de muerte no depende solamente de la forma en que reduce o aumenta los asesinatos (aunque sea un factor a tener en cuenta ENTRE OTROS), porque eso supone simplificar un problema complejo a uno solo de esos factores.

    Para empezar: los argumentos a favor o en contra que relacionan la pena de muerte con el número de asesinatos no me convencen porque la pena de muerte no es la única variable y existe una gran probabilidad de caer en la falacia de confundir correlación con causa. El número de asesinatos no depende únicamente de si hay o no pena de muerte. Depende del tipo de régimen, de la cultura, de la pobreza, de muchas cosas. En una misma sociedad incluso tampoco sirve medir el antes y el después de la pena muerte porque los demás elementos también cambian en ese tiempo transcurrido entre el antes y el después. Tal vez si fuera posible comparar dos sociedades homogéneas pero solo divergentes en que una tiene pena de muerte y otra no, o una misma sociedad que no sufriera ningún cambio sino tan solo el poner o quitar la pena de muerte. Pero eso no se da.

    Por otro lado está el caso de que la pena de muerte, aún cuando sirviera efectivamente para disminuir e incluso erradicar los asesinatos, solo sería una medida más entre otras posibles para lograr el mismo resultado (hay países sin pena de muerte y con muchos menos asesinatos que otros con pena de muerte). Con lo cual seguiría pendiente el debate moral sobre su bondad o maldad, pues entonces habría que elegir entre mantenerla como medio para lograr ese fin o utilizar otro distinto. Si el juicio moral solo dependiera de las consecuencias, no sabríamos elegir entre ese medio u otro (estaríamos como el burro de Buridan), nos hará falta algún otro criterio más.

    Pensemos en el caso de la sobrepoblación. Si el único criterio fuera el de la efectividad (la reducción de la población a límites sostenibles), el infanticidio femenino sería tan buen medio como los anticonceptivos (o las cámaras de gas para la población “de más”). Si preferimos unos medios y repudiamos otros es porque nos fijamos en algún otro criterio además de la pura efectividad o consecuencias de ese medio al lograr su objetivo.

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  3. O pensemos en el caso de la propiedad. La expropiación forzosa puede ser un buen medio de redistribución de la riqueza en un momento dado, pero libertarianos como Nozick lo rechazarían por principio, por contrario a la propiedad como derecho básico.

    En el caso de los asesinatos y la pena de muerte, el objetivo es reducir los asesinatos pero hay que tener en cuenta otros valores que también nos parecen importantes: la dignidad humana, la libertad, la seguridad, etc. Aun cuando la pena de muerte fuera la única forma de acabar efectivamente con los asesinatos, habría que valorar moralmente si las implicaciones sobre los demás valores también nos parecen adecuadas. Por ejemplo: imagina que inventaran un chip que colocado en la cabeza diera terribles calambrazos al que solo pensara con matar a otro. Se acabarían para siempre los asesinatos, pero: ¿y la libertad?, ¿y la dignidad? ¿Estamos dispuestos a admitir una cosa a cambio de otras?

    La pena de muerte coloca la decisión sobre la vida de un individuo en manos del Estado, lo que implica darle un poder que para muchos puede ser excesivo por sobrepasar los límites legítimos de lo que debe controlar el poder político y lo que no, lo que nos remite al tema de la libertad, de sus límites, de los límites del Estado, etc.

    La pena de muerte implica que la vida humana, o al menos la de algunos humanos, es algo disponible para otros seres humanos que pueden decidir sobre ella (el Estado o la mayoría que aprobara una ley de pena de muerte), lo que para algunos es un concepto que degrada la dignidad al poner la vida humana como algo disponible cuando debería ser totalmente indisponible y exclusivamente del propio individuo y de nadie más. Por otra parte, hace de la propia vida humana una concesión del Estado o la sociedad hacia el individuo, y además condicionada y reversible en función de cómo se comporte (o cómo juzgue el Estado o la sociedad que se tiene que comportar, por ejemplo, condicionada a que no mate), lo cual también es contrario a la idea de dignidad y del valor gratuito e inalienable de los derechos humanos (entre ellos el de la vida).

    En fin, no sigo, tan solo que el debate sobre la pena de muerte no puede reducirse a un mero cálculo consecuencialista, ni siquiera aunque “por cada ejecución disminuyera el número de asesinatos en 100 y si el error judicial fuera del uno por 10.000”, porque aún en ese caso habría que argumentar por qué eso justifica todo lo que implicaría respecto de lo que he planteado sobre la dignidad, la libertad, los límites del poder del Estado y la sociedad sobre el individuo, etc.

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    1. Como debe haber quedado claro en mi entrada, estaré dispuesto a considerar todos los argumentos y datos en uno u otro sentido. De eso se trata mi postura. Creo que casi todas las consideraciones que aportas entran muy bien dentro de mi análisis.

      “Los argumentos a favor o en contra que relacionan la pena de muerte con el número de asesinatos no me convencen porque la pena de muerte no es la única variable y existe una gran probabilidad de caer en la falacia de confundir correlación con causa.”

      Ya he reconocido que no es la única variable, pero es una primera cosa que analizar. Por supuesto, debe estar establecida la causa, como bien dices.

      “Depende del tipo de régimen, de la cultura, de la pobreza, de muchas cosas”

      Claro que sí, pero mientras tomamos medidas de medio y largo plazo habrá que resolver el corto y en esto habrá que ponderar entonces los efectos ahora y los efectos más tarde, tanto en vidas como en todas las demás variables que nos importen.

      “si fuera posible comparar dos sociedades homogéneas pero solo divergentes en que una tiene pena de muerte y otra no”

      Los estudios que cito intentan acercarse lo más posible a esto: Estados sociológicamente parecidos, estados antes y después de introducir o quitar la pena…

      “La pena de muerte, aún cuando sirviera efectivamente para disminuir e incluso erradicar los asesinatos, solo sería una medida más entre otras posibles para lograr el mismo resultado”

      Eso cabe en mi consecuencialismo. Si otra medida tiene mejores consecuencias, entonces adelante, no seré yo quien me oponga. De hecho, lo que digo en la entrada es que efectivamente hay tras medidas que tienen mejores consecuencias (la no pena de muerte) y que por eso estoy en contra.

      “Si el único criterio fuera el de la efectividad (la reducción de la población a límites sostenibles), el infanticidio femenino sería tan buen medio como los anticonceptivos”

      No se deduce eso de mi planteamiento, puesto que tienes que poner en las consecuencias todo lo que importa. Si el medio produce consecuencias indeseables (matar niños) además de las deseables (limitar la población) tendrás que considerar ambas.

      “En fin, no sigo, tan solo que el debate sobre la pena de muerte no puede reducirse a un mero cálculo consecuencialista, ni siquiera aunque “por cada ejecución disminuyera el número de asesinatos en 100 y si el error judicial fuera del uno por 10.000”, porque aún en ese caso habría que argumentar por qué eso justifica todo lo que implicaría respecto de lo que he planteado sobre la dignidad, la libertad, los límites del poder del Estado y la sociedad sobre el individuo, etc.”

      Es que esas otras también son consecuencias. No puedes criticar mi postura diciendo que no tomo en cuenta todas las consecuencias, porque es lo contrario de lo que digo. Tal vez te confunda el orden en que las considero. Primero las cuantificables (potencialmente, al menos, y para hacer el argumento) y luego las más cualitativas y subjetivas. La razón es que así cada uno puede plantearse y aplicar mejor sus preferencias morales: si por cada dictador que se ejecuta se evita que haya otros diez dictadores que maten a un millón cada uno y si no hay otra manera (a corto plazo) de evitar que haya esos otros diez dictadores, tendrás que tener unas preferencias muy intensas por la dignidad humana (puesta mucho en la dignidad de no matar a un dictador y menos en la indignidad de no evitar la muerte de millones) para defender que no se le aplique la pena de muerte.

      En cambio si lo anterior no fuera el caso, y ejecutando al dictador (o a otro criminal) no se salvara ninguna otra vida, entonces no hace falta tener esas preferencias tan intensas

      Ponerte en esas tesituras (en las extremas y en las intermedias) te hará reflexionar y conocer la medida de esas preferencias. De otra manera: incluso si no conoces bien tus preferencias en ese sentido (dónde está la línea), podrás saber mejor si en algunos casos está tan para allá o tan para acá que no te hace falta ser tan preciso.

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    2. "Primero las cuantificables (potencialmente, al menos, y para hacer el argumento) y luego las más cualitativas y subjetivas."

      Eso es lo que no se tiene en pie. El consecuencialismo es relevante para la ética porque, de entrada, nos importan ciertas consecuencias y no otras. "Fiat justitia, et pereat mundus", dirá el fanático. "Las consecuencias serán el criterio para valorar nuestras intenciones y preferencias", dirá el utilitarista ingénuo, sin caer en la cuenta de que no hay manera de valorar consecuencias sin un criterio de valoración previo.

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    3. La cuestión del tiranicidio me parece muy distinta a la de la pena de muerte. La pena de muerte supone dar al Estado el poder de decidir sobre la vida de las personas, con todo lo que eso implica, y remite no solo al problema del derecho a la vida en general, sino a la cuestión de los límites del Estado con respecto a los individuos: ¿hasta dónde puede un Estado intervenir legítimamente en la libertad (y la vida) de un individuo?

      El tiranicidio plantea otra cuestión distinta: que alguien distinto del Estado mate a un tirano, y se sobreentiende que por los beneficios para la libertad y los derechos que eso implicaría. En este caso se admite la vulneración del derecho a la vida del tirano como excepción en pro de otros derechos que se supone que, en este caso particular, priman sobre aquél (como podrían ser los derechos a la vida de todas las víctimas potenciales del tirano). En cierto modo, sería una especie de legítima defensa, causa reconocida para poder quitar la vida a otro. El problema sería establecer cuándo y cómo alguien podría arrogarse el derecho legítimo de eliminar a un tirano, qué es un tirano, a qué tipo de tiranos, etc. Podría argumentarse que, entonces, la pena de muerte es también una forma de legítima defensa contra los asesinos en nombre de sus potenciales víctimas. La diferencia es que el tiranicio se entiende como medida hiperexcepcional, y en comparación la pena de muerte es más “sistemática”, y además cuando no hay más opciones (no hay opción de arrestar al tirano y solo cabe hacerle un atentado), mientras que en el caso del reo de muerte se pueden evitar sus crímenes potenciales con la prisión sin necesidad de matarlo porque ya está detenido (distinto sería si se le matara en el momento de la detención si se resistiera y atacara y no hubiera otra forma, como los terroristas de París).

      Voy a intentar explicarlo de otra forma. No es que esté en contra del consecuencialismo, solo quería indicar que el consecuencialismo aquí utilizado me parece muy estrecho o corto de miras. Que, por lo que me parecía en el texto, solo se tenían en cuenta las consecuencias en número de asesinatos evitados por la pena de muerte, y no se hablaba de ningún otro tipo de consecuencias como podrían ser las consecuencias hacia otros valores como la libertad, los límites del Estado, la concepción del derecho a la vida como derecho gratuito e inalienable, etc. Al principio del texto rechazas lo que te parecen argumentaciones poco serias y luego dices: “Prefiero sopesar los pros y los contras y apechugar con lo que salga”. Pero los únicos pros y contras son los asesinatos evitados y el margen de error judicial. De hecho, al final, es lo único que te convencería a favor de la pena de muerte: “si fuera el caso que por cada ejecución disminuyera el número de asesinatos en 100 y si el error judicial fuera del uno por 10.000 estaría a favor de la pena de muerte”. Pero no tienes en cuenta todo lo demás: las consecuencias hacia el tipo de Estado que sería el que pudiera disponer de las vidas de los individuos (¿queremos un Estado así?), hacia el concepto de “derecho a la vida” (¿inalienable o no?, ¿disponible o indisponible?, ¿derecho propio o concesión del Estado condicionada a no matar?), hacia los límites del Estado y la libertad del individuo, etc. No digo que todo eso lleve necesariamente a rechazar la pena de muerte (bueno, para mí sí) pero sí que hay que tenerlo en cuenta a la hora de debatir y tomar una posición sobre el asunto. Otra cosa es que hagamos abstracción de todo eso y solo nos fijemos en el número de asesinatos evitados y el error judicial: si todo lo demás fuera perfecto (sea lo que sea que signifique perfecto) y el número de asesinatos disminuyera en 100 y si el error judicial fuera del uno por 10.000, entonces yo también estaría a favor de la pena de muerte. Pero claro, suponiendo que todo lo demás fuera perfecto…

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  4. En mi opinión, la discusión sobre la pena de muerte nos remite siempre a una discusión más profunda sobre la dicotomía entre la ética kantiana y la ética utilitarista, como en el famoso dilema sobre la conveniencia moral de torturar a un terrorista para evitar la muerte de otras personas. Para Kant, no existe tal dilema: la dignidad del individuo es objeto de un imperativo categórico y por tanto su prioridad es indiscutible, cualquiera que sea la situación. A mí este planteamiento, en su formulación más pura, me parece una locura, aunque goza de gran predicamento en el discurso moral y político contemporáneo. Pero un punto de vista utilitarista que valore sólo las consecuencias "numéricas" de una decisión moral es también una ficción: toda ética, incluso el utilitarismo, parte por fuerza de una idea previa del bien y de la vida buena: matar a uno para salvar a cien puede parecer claro, pero matar a uno para salvar a dos, o incluso a cinco, no lo es tanto. ¿Cuestión de límites? Tal vez, pero entonces, en la definición de esos límites entran ya consideraciones de contenido (cualitativas, diríamos) que parten de una previa opinión moral.

    ¿Es la pena de muerte una cuestión de límites, en cuya concreción entran entonces las opiniones particulares? Podríamos reformular la pregunta de esta manera: ¿es el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas una cuestión de límites? Puesto que tanto la afirmación del derecho a la vida como el rechazo a la pena de muerte son premisas kantianas que informan en gran medida la filosofía política y el pronunciamiento ético en las sociedades occidentales, ambas preguntas son pertinentes. ¿Debe existir una clausura ética sobre ambas posturas, de modo que sean moralmente innegociables? No lo sé, no tengo una respuesta clara. Lo que sí sé es que cualquier discusión sobre la conveniencia moral ocasional de la pena de muerte implicará, tarde o temprano, la discusión sobre la conveniencia moral ocasional del derecho a la vida.

    Tengamos esto presente.

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    1. Manuel:

      Es que la postura de que X es innegociable simplemente no es cierto por no ser posible. Has puesto el derecho a la seguridad y a la libertad. Pero no siempre es posible aumentar ambas cosas, con frecuencia chocamos con la libertad cuando aumentamos la seguridad. Cuánto renunciar a una por otra es cuestión de preferencias personales y, para organizar la sociedad, tendremos que negociar. Lo mismo pasa con el derecho innegociable a la vida. Querría decir que deberíamos dedicar todos los recursos posibles para evitar muertes evitables. Pero enseguida chocamos con dos limitaciones que hacen esto imposible. Primero, que hay varias vidas que podemos salvar, ¿a cuál dedicamos los recursos? Segundo, que, simplemente, no lo hacemos. No construimos carreteras con todas las medidas de seguridad posibles, ni dedicamos toda la renta nacional al sistema de salud. Simplemente hay más cosas que también queremos hacer y eso también hay que negociarlo.

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    2. Masgüel:

      A mi afirmación:

      "Primero (considero) las cuantificables (potencialmente, al menos, y para hacer el argumento) y luego las más cualitativas y subjetivas."

      Respondes:

      "Eso es lo que no se tiene en pie."

      Lo que escribes a continuación no explica por qué no. No se trata de un orden de importancia, sino de un orden en el discurso. Podría hablar primero de las cualitativas y luego de las cuantitativas sin que se alterar nada más que la claridad de exposición.

      Dices:

      ""Las consecuencias serán el criterio para valorar nuestras intenciones y preferencias", dirá el utilitarista ingénuo, sin caer en la cuenta de que no hay manera de valorar consecuencias sin un criterio de valoración previo."

      No entiendo este hombre de paja que has metido ahí. ¿Quién ese utilitarista ingenuo? Si no soy yo, estaría bien, entonces que tu comentario se refiriera a mi postura y así nos entendemos. Si soy yo, te diré, primero, que entiendo perfectamente que hay un criterio de valoración previo y, segundo, que el que haga falta este criterio está incluido en mi análisis. ¿A qué crees que me refiero, si no, cuando hablo de preferencias morales?

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    3. "No se trata de un orden de importancia, sino de un orden en el discurso."

      Lo he pillado, pero entiendo que el discurso es una justificación de este párrafo inicial:

      "Aborrezco de este tipo de posiciones apriorísticas. De la comisión de un asesinato no se deduce la pena de muerte y la palabra “sagrada” no sé qué implicaciones tenga más de las que se quiera afirmar en su indefinido significado. Otros argumentos acerca de venganzas, de “qué harías tú si fuera tu hija la víctima”, de que un dios le dijo a un personaje de leyenda “no matarás” y cosas así me parecen fuera de toda consideración seria."

      Me alegro que no te identifiques con el hombre de paja utilitarista que he dibujado. Porque hoy el utilitarismo más que una teoría ética es aviso para evitar que el dogmatismo moral nos vuelva ciegos a las consecuencias de nuestras decisiones. Pero no es teoría explicativa. ¿Por qué nos comportamos y organizamos la sociedad en torno a unos valores y preferencias morales y no otras?. Disfrutar o aborrecer las posiciones apriorísticas en asuntos éticos es irrelevante, mientras se caiga en la cuenta de que la ética es inevitablemente un juego de posiciones apriorísticas. Se trata de dar cuenta de ellas. También de si nos permiten tener en cuenta sus consecuencias, si acaso nos importan.

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  5. La función preventiva general de la pena es sólo una de las funciones que tiene y en España ni siquiera es la más importante. Quiero decir que comprobar el efecto disuasorio en la sociedad de la pena de muerte como criterio cuantificable supone ya una toma de postura teórica sobre la función de la pena. Por tanto, no se puede adoptar la pena de muerte por su efecto disuasorio sin trastocar todo el sistema penal, abandonando la función resocializadora de la pena porque es seguro que ningún ejecutado se resocializa. Habría que buscar el mismo efecto disuasorio en todas las penas y olvidarnos de la resocialización. También podríamos llegar a situaciones paradójicas, por ejemplo, no podríamos ejecutar a alguien que ha matado a diez bebés porque seguro que no hay mucha gente que necesite que le disuadan de cometer esa barbaridad. Tampoco tendría sentido ejecutar a asesinos en serie, pederastas, violadores múltiples con muerte, porque suelen responder a un perfil que no puede ser disuadido. Asesinatos bajo los efectos de la ira, alcohol y drogas, etc.

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