Veganismo, libertad religiosa y laicidad
PETA: organización animalista y vegana
05/01/2020
Hace unos días, un
tribunal británico ha declarado que el
veganismo es una “creencia religiosa” y que debe estar protegido por
la ley. Concretamente, da la razón a la demanda de un vegano que denunciaba a
su empresa por discriminación al despedirle por su veganismo. La calificación
del veganismo como religión puede resultar extraña, puesto que el veganismo considerado
en la sentencia es de tipo ético y no sobrenatural (a diferencia del veganismo
de la religión jaina, por ejemplo). En lo que sigue, vamos a intentar entender
críticamente cómo es esto.
La laicidad tiene varios
antecedentes, y pueden situarse tanto en la Revolución Francesa (Kintzler) como
en las colonias inglesas en Norteamérica (Baubérot). Uno de ellos es la fundación del
Estado de Rhode Island por Roger Williams en el siglo XVII. Su ley
fundacional establecía el principio de democracia, por el que todo el mundo se
sometía a las leyes, pero al mismo tiempo el de separación Estado-religión: el
Estado no podía legislar sobre asuntos religiosos. De esta forma, se impedía
que por ley se pudiera obligar a alguien a aceptar una religión que no fuera la
suya o a prohibirle ejercer la propia. Dicho antecedente está hoy día todavía
vigente en la 1ª Enmienda de la Constitución de los EEUU.
Dicha 1ª Enmienda ha ido
desarrollándose a través de la jurisprudencia conforme aparecían casos
concretos que había que juzgar. Uno de ellos fue el de la exención al reclutamiento
militar en el contexto de la Guerra de Vietnam. La ley obligaba a dicho
reclutamiento forzoso pero se eximía a quienes, por razones religiosas, se
negaban al mismo, al amparo de esa 1ª Enmienda. El problema estaba en quienes
también se negaban pero por otros dos motivos: uno, la negativa por el miedo a
morir en la guerra o volver mutilado, o la incomodidad de abandonar tu casa, tu
familia y tus amistades para marchar a una guerra, y otro, la convicción ética pacifista
de no querer colaborar en la guerra pero sin matices religiosos. Los tribunales
acabaron dictaminando que el pacifismo ético no-religioso era una convicción
tan fuerte, y que afectaba tanto a la identidad y conciencia, que era
equiparable a las creencias religiosas protegidas por la 1ª Enmienda. Así,
consideró que cabía considerarlas como creencias religiosas (aunque no
sobrenaturales) para que pudieran ser igualmente protegidas por esa 1ª
Enmienda. La otra negativa quedaba fuera, puesto que la mera preferencia por no
ir a la guerra no era una convicción ética ni religiosa similar. La diferencia
estaba en que los pacifistas estaban dispuestos a asumir las graves
consecuencias legales por su objeción de conciencia (cárcel), lo que era prueba
de la firmeza de su convicción, mientras que la mera amenaza de esas
consecuencias para los otros bastaba para que se alistaran inmediatamente.
Por tanto, tenemos tres
categorías distintas: las preferencias por un lado (que incluyen gustos,
opiniones, deseos…), y por otro las “creencias religiosas”, que a su vez pueden
ser de contenido sobrenatural o no. Dicha distinción recuerda a la que hace
Mircea Elíade entre profano y sagrado. Lo profano es lo vulgar o común mientras
que lo sagrado es lo especial o separado. La religión consiste en separar
ciertas cosas del común y darles un trato especial, reverencial, de devoción,
culto o adoración. Lo sagrado no tiene que ser necesariamente sobrenatural,
puede ser cualquier cosa que consideremos que merece una estima especial y por
encima de las demás. Pueden ser ciertos valores morales, por ejemplo. Así, en
lenguaje del filósofo Ronald Dworkin, puede haber “religión sin Dios” en ese
sentido: una actitud de reverencia, devoción, sobrecogimiento o especial
consideración hacia determinados objetos como puedan ser valores morales, la
belleza o la vida misma o el universo en su conjunto. Dichas “religiones ateas”
deberían protegerse al igual que las “religiones con Dios” en la 1ª Enmienda. Lo
contrario implicaría una discriminación por razón de conciencia al privilegiar
las conciencias religiosas sobrenaturales de otras convicciones igual de
fuertes pero no religiosas en el sentido de no-sobrenaturales.
¿Dicha extensión de la
“religiosidad” implica
que cualquier estilo de vida quede igualmente protegido? No, puesto
que se restringe a aquellos estilos de vida basados en convicciones profundas
(éticas o religiosas), es decir, de conciencia, y no a meras preferencias o
gustos. Una diferencia está en que quienes tienen esas convicciones profundas
están dispuestos a sacrificios que no harían los otros (como era preferir el
encarcelamiento antes que el reclutamiento militar). Otra cosa es, en la
práctica, cómo distinguir ciertos casos concretos, sobre todo en estos tiempos
de histrionismo identitario;
o cómo evitar el fingimiento de una convicción para beneficiarse de la
protección de la que gozan las convicciones auténticas. Así como la extensión y
los límites de la libertad de conciencia, y su coherencia con otros valores,
principios y derechos también importantes, lo que nos llevaría a otras
cuestiones como la objeción de conciencia o los acomodos
razonables.
De todos modos, ¿hacía
falta todo el embrollo terminológico anterior? La jurisprudencia de EEUU
extendió el significado de la “libertad religiosa” para incluir en su
protección a las creencias no-sobrenaturales y meramente éticas,
considerándolas “religiosas” también. Pero ¿no sería más fácil hablar de
“libertad de conciencia” sin más, entendiendo que hay conciencias religiosas
(sobrenaturales) o no-religiosas (no-sobrenaturales: naturalistas,
materialistas, ateas, agnósticas…) pero igualmente valiosas, esto es, bienes
igualmente protegibles por tanto?
La diferencia entre ambas
opciones es sutil pero importante. En el primer caso se prima la religión (la
libertad religiosa), en el segundo la laicidad (la libertad de conciencia). En
el primer caso, se estima la religión como algo valioso y protegible, y se
equiparan a las religiones las convicciones no-religiosas por analogía. Pero la
connotación es que hay creencias de 1ª categoría, las propiamente protegibles
(religiosas), y otras de 2ª categoría (las no-religiosas), que vienen después,
y que se equiparan a posteriori. Algo
así como la diferencia entre socios fundadores y resto de socios en una asociación.
En el segundo caso, se igualan de entrada y en el mismo plano de dignidad y
protección todas las conciencias, religiosas o no. En este caso, las diferentes
conciencias (religiosas o no) se tratan como hermanas, en el otro caso, unas
conciencias serían hermanas (las religiosas) pero las otras (las no-religiosas)
serían como las cuñadas. Se quiere a una cuñada, pero no tanto como a una
hermana. La cuñada es de la familia, pero no en el mismo sentido que la
hermana. La laicidad liga, por tanto, la libertad
(de conciencia) y la igualdad (entre
conciencias) como principios constitutivos suyos, mucho más y mejor que la mera
“libertad religiosa” e incluso a pesar de la extensión de su significado.
Volviendo al caso del
veganismo, este puede practicarse de acuerdo a planteamientos religiosos (el
jainismo, por ejemplo) o no-religiosos (la ética animalista de Peter Singer,
por ejemplo), y cabría una tercera opción: simplemente porque no me gusta la
carne. Los dos primeros casos serían asuntos de conciencia, el tercero no. Una
razón es que los dos primeros estarían dispuestos a hacer ciertos sacrificios
que no haría el tercero (por ejemplo, pagar bastante más por ciertos alimentos u
otros productos y, en ciertos casos extremos, se les podría pasar por la cabeza
como razonable morir de inanición antes que comer carne). Otra razón es que el
daño que se ocasiona a cada uno si se les obliga a comer carne es muy distinto.
Al último solo se le incomoda: se le
hace comer algo cuyo sabor no le gusta. Pero a los dos primeros se les hace un daño moral: se les obliga a actuar en
contra de su conciencia y principios, a sentirse sucios o traidores a sí
mismos. Sin embargo, no tendría sentido proteger más a uno de los dos primeros
que al otro, por ejemplo, proteger al vegano ético pero no al jaina o al revés.
Eso sería como decir que la convicción de uno de los dos primeros es más digna,
fuerte, sincera, profunda o auténtica que la del otro, lo que iría en contra
del principio de igualdad. Que es exactamente lo que pasa cuando se habla de
libertad religiosa, o cuando se extiende el concepto de libertad religiosa como
hace la jurisprudencia anglosajona. La única alternativa sensata es la
laicidad: afirmar directamente la libertad de conciencia y la igualdad (en
términos de conciencia) sin más (ni menos).
Segunda parte: Veganismo, libertad religiosa y laicidad (y II).
Segunda parte: Veganismo, libertad religiosa y laicidad (y II).
Andrés
Carmona Campo. Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de
Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria.
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