¿Ley o conciencia?
12/01/2020
Fanny
Beerepoot y su hermano Rembertus, ambos misioneros en Tasmania (Australia) llegaron
en 2011 a la conclusión de que pagar impuestos iba en contra de la ley de Dios.
Así que dejaron de pagarlos y tal cual se lo comunicaron por carta, nada más y
nada menos, que a la reina Isabel II y al primer ministro tasmano. Finalmente,
han sido juzgados y condenados a pagar 1.400.000 euros entre los impuestos que
no habían pagado y la multa por no hacerlo. Puede leerse la
historia completa aquí.
El
caso es que, en el juicio, ambos argumentaron que la ley de Dios está por
encima de las leyes civiles y que, en caso de contradicción, se debían a la ley
divina antes que a la humana. Dado que creían que la ley divina era contraria a
pagar impuestos, es por lo que habían decidido dejar de hacerlo. Otro asunto
interesante es la respuesta del juez del caso, Stephen Holt. El juez aseguró
que la creencia de los hermanos era sincera y no una excusa para evadir
impuestos, pero que esa creencia no se basada en ningún pasaje bíblico: “Si no
puedes encontrar un pasaje de la Biblia o del Evangelio que diga ‘no debes
pagar impuestos’, ¿podéis ver que me cuesta entender vuestro razonamiento?”,
les dijo. Vamos a comentar algunos aspectos de ambos asuntos.
En
caso de conflicto, ¿qué prima: la ley divina o la humana? O mejor dicho: ¿debe
primar la ley o la conciencia? En un Estado democrático (y por ende, laico)
prima la ley, pero por una razón: porque la ley ya de por sí, al ser
democrática y laica, respeta la libertad de conciencia. En un Estado
democrático y laico, el legislativo elabora las leyes de tal modo que cumplan
por lo menos dos características: su universalidad y el respeto a la libertad
de conciencia. De tal modo que debe prever en su redacción que así sea,
incluyendo, si fuera necesario, el recurso a la objeción de conciencia o la
posibilidad de acomodos razonables si hicieran falta. De todas
formas, si no fuese así, siempre está el Tribunal Constitucional para anular
las leyes, o aquellos aspectos suyos, que no cumplieran lo anterior.
Aun
así, alguien podría entender que ciertas leyes conculcan algunos mandatos de su
conciencia. Pero incluso en ese caso prima la ley por encima de esa conciencia.
No hay que perder de vista que la ley es universal y que la libertad de
conciencia no es un derecho absoluto. Y es más, que la
libertad de conciencia no consiste en el derecho a vivir tal cual interprete
cada uno su propia conciencia. La libertad de conciencia es el
derecho a intentar vivir de acuerdo a
la propia conciencia, que es distinto, y teniendo en cuenta que los demás tienen
el derecho a intentar vivir de
acuerdo a la suya, y que ciertas interpretaciones de la propia conciencia
pueden ser incompatibles o difícilmente encajables en ese pluralismo de
conciencias y con la universalidad de la ley. El Estado laico tiene la obligación
de lograr un encaje óptimo entre las
diferentes conciencias y la ley, pero no perfecto
(porque sería imposible): ciertas personas tendrán que asumir que no pueden
vivir de acuerdo a su conciencia de una forma perfecta según ellos. Algo que
les pasará, sobre todo, a quienes interpreten su conciencia de forma
excesivamente rigurosa, integrista, dogmática o purista.
En
estos casos extremos, esa persona tendría que elegir entre ceder en conciencia
a la ley y cumplirla, o mantenerse firme en su conciencia pero aceptar las consecuencias
por incumplir la ley (la
desobediencia civil). Lo que no sería legítimo de ningún modo sería
incumplir la ley y no aceptar las consecuencias, porque le situaría fuera del
juego democrático y laico. Eso
sería fanatismo: situarse por encima de la ley, esto es, por encima
del consenso al que hemos llegado entre todos. Nótese que la desobediencia
civil no implica fanatismo: el desobediente no admite una ley concreta (prima
su conciencia) pero admite el sistema legal en su conjunto al aceptar las
consecuencias por no cumplir una de las leyes. El fanático rechaza todo el
sistema al no querer cumplir una ley pero tampoco las demás que le condenan por
dicho incumplimiento.
Hay
que recordar que en todo momento asumimos un Estado democrático y laico, donde
las leyes son legítimas por eso mismo. En dicho Estado, la ciudadanía tiene
mecanismos para intentar cambiar las leyes que considere inadecuadas por otras:
desde los derechos de opinión, expresión, manifestación, etc., hasta las
elecciones periódicas. En un Estado que no fuera democrático sí podría estar
legitimada la desobediencia a las leyes, incluso de forma violenta, dada su
ilegitimidad y la imposibilidad de cambiar las leyes de forma pacífica.
La
segunda cuestión que queremos comentar es la respuesta del juez a los hermanos
misioneros en la que les decía que en la Biblia no hay ningún pasaje que
prohíba pagar impuestos. Aquí la cuestión es la relevancia o no de que haya o
no dicho pasaje. Dicho al revés: ¿y si sí hubiera un pasaje bíblico que
prohibiera pagar impuestos?
El
caso es que eso sería irrelevante. Afortunadamente, porque si no, tendríamos un
grave problema con otros pasajes que sí están en la Biblia, como podrían ser
los del capítulo 20 de Levítico, en donde se prescribe matar a homosexuales,
adúlteros o adivinos. ¿Habría dado la razón el juez a uno de los hermanos si
hubiera matado a un homosexual amparándose para ello en el mandato de Levítico
20, 13?
Los
motivos de conciencia que lleven a alguien a tomar tal o cual decisión son
irrelevantes puesto atienden a su fuero privado donde el juez (en tanto que espacio
público) no debe entrar por el principio laico de separación público-privado. El
Estado no puede inmiscuirse en asuntos religiosos, teológicos o de conciencia
para dilucidar si tal o cual interpretación de un pasaje bíblico o lo que sea
es correcta o no. Lo que debe procurar es intentar lograr ese encaje óptimo (no perfecto) entre la
universalidad de la ley y la libertad de conciencia. Y, en ciertos casos, las
interpretaciones de conciencia más fanáticas, rigurosas, integristas o
fundamentalistas es probable que queden fuera de ese encaje. Pero eso no es un
hándicap del Estado laico sino un punto a su favor.
Andrés
Carmona Campo. Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de
Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria.
Me ha interesado el caso, desde un punto de vista jurídico, por lo llamativo de las palabras citadas del juez Holt y le he estado echando un ojo. Los jueces que llegan a un puesto tan alto no gastan pólvora en salvas. Resulta que el artículo 116 de la constitución australiana que protege la libertad religiosa incluye que no se puede legislar contra ninguna religión, lo que se interpreta que no se puede legislar contra la religión y, por tanto, la libertad religiosa no tiene límites. Es un derecho (el único) sin límites de acuerdo a la constitución australiana. Por ejemplo, la libertad de expresión está limitada por el derecho a la propia imagen, consecuentemente nace el delito de difamación,etc. Consecuentemente, los jueces, regidos por el imperio de la ley, se ven obligados a entrar en disquisiciones teológicas cuando se enfrentan a casos en los que parece que la libertad religiosa colisiona con derechos y deberes. Al parecer, cada vez hay más casos así en los juzgados australianos. Así pues, su pregunta sobre si el juez Holt hubiera dado la razón a los hermanos si hubieran matado a un homosexual basándose en el Levítico, no es tan relevante como el hecho de que se hubiera visto obligado a examinar si ese mandato está realmente presente en la doctrina religiosa que profesan los autores del crimen. Paradójica consecuencia de la libertad religiosa como derecho ilimitado.
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