Gonzalo Puente Ojea: Teorema y regla de oro del laicismo (Andrés Carmona)
12/01/2016.
Gonzalo
Puente Ojea ha fallecido, a los 92 años.
Entre las muchas contribuciones de su inmensa obra, destaca su pensamiento
laicista. Muy recientemente, en 2015, tuve que redactar el Trabajo de Fin de
Máster de Filosofía (UNED), cuyo título es Laicidad:
Debates contemporáneos en filosofía política. Uno de sus capítulos estaba
dedicado al análisis, precisamente, de ese pensamiento laicista de Puente Ojea.
En recuerdo y homenaje a Puente Ojea, comparto lo que sobre él escribía en ese
Trabajo.
Andrés
Carmona Campo.
***
Gonzalo Puente Ojea (1924) ha sido diplomático,
aunque su producción filosófica se ha centrado en la crítica de la religión[1]
desde múltiples perspectivas, y particularmente del cristianismo[2]
y el catolicismo[3].
Su obra es inmensa[4]
y aquí nos ocuparemos únicamente de exponer[5]
su concepción del laicismo, sin
profundizar en todas y cada una de las implicaciones filosóficas[6]
y prácticas que le subyacen, porque sería imposible en este espacio. Para este
fin, utilizaremos principalmente sus textos de La Cruz y la Corona (2011) y “Fundamentalismo, laicismo y
tolerancia” en Ateísmo y religiosidad (2007a) ya que
son en los que expone su concepción del laicismo de forma más sistemática[7].
Explícitamente en contra de otras
concepciones de la laicidad como “abierta” o “inclusiva”, o
de quienes (como Baubérot o Milot) plantean que hay varios tipos de laicidad, Puente Ojea afirma tajantemente que hay un
laicismo “genuino” (2011, 233), y que
además identifica con el republicanismo francés y también español,
mientras que los demás son deformaciones “oportunistas” del mismo (2011, 250).
Podemos situarlo así como pionero en el grupo de quienes defienden posiciones
similares como Peña Ruiz y Kintzler. Su propósito es mostrar la correcta articulación teórica y práctica de
ese laicismo, por
cuanto entiende que el laicismo “incluye una ontología social, una antropología
y una ética” (2011, 234).
Puente Ojea va a concretar esa dimensión teórica del
laicismo en lo que llama el “teorema del
laicismo”. Curiosamente, remite este teorema a un teólogo protestante del siglo
XIX: Alexandre Vinet (2011, 234). Sin embargo, Puente Ojea protesta por el
hecho de que nadie más haya reparado en la importantísima contribución de este
teólogo al laicismo: “No encontré mencionado ni siquiera el nombre de Vinet en
ningún libro o ensayo sobre el pensamiento laicista”
(2011, 234)[8].
Dicha contribución Puente Ojea la denomina “teorema del laicismo” y consiste en
que la conciencia única y exclusivamente puede ser individual, y nunca
colectiva. Niega a radice la
existencia de conciencias colectivas, y solamente admite la conciencia individual
de cada sujeto (2011, 234-235). Lo anterior implica que solo los individuos
pueden tener religión, y no
la sociedad como tal. Si la tuviera, tendría conciencia, y entonces, esa
conciencia de la sociedad se opondría a la conciencia individual.
[L]a
sociedad como tal no puede tener religión. «Si la
sociedad tiene una religión –escribe Vinet-, es que tiene consciencia. ¿Cómo
prevalecerá la consciencia del individuo contra la de la sociedad? Solo con su
consciencia se enfrenta el hombre a la sociedad (…). Es imposible oponer
soberanía a soberanía, omnipotencia a omnipotencia, imposible suponer que de
todas las consciencias individuales y diversas resultaría una consciencia
social (…). No, si la sociedad tiene una consciencia, lo es a condición de que
el individuo no la tenga, y ya que la
consciencia es la sede de la religión, si la sociedad es religiosa, el
individuo no lo es» (…) solamente el ser humano en cuanto persona real, con
individualidad psicofísica, posee el atributo óntico de la consciencia y la
autoconsciencia, sólo él puede ser religioso, profesar una fe o no (2011, 235).
Desde esta premisa ontológica, y
metodológicamente individualista, Puente Ojea va a construir su modelo de
laicismo. Puente Ojea señala que, como la única persona real es el individuo
humano, que es el único que puede tener conciencia y religión, solo él puede ser sujeto de derechos (2011, 237). No obstante, los
individuos se agrupan en asociaciones para la consecución de objetivos comunes.
Ahora bien, estas asociaciones o instituciones no son sujetos de derechos ni
personas propiamente hablando, ni mucho menos tienen conciencia ni pueden tener
religión. Serán sujetos de derecho o personas jurídicas por analogía o como
ficción jurídica (2011, 237). Dado que las asociaciones o instituciones no
tienen conciencia, el Estado tampoco: “el propio Estado, como
máxima institución política, carece también de la capacidad ontológica para tener
o asumir religión alguna” (2011, 238).
Una consecuencia del teorema
laicista es la privacidad de la conciencia. Como solamente los individuos
pueden tener conciencia, y por ende creencias, convicciones, y sentimientos que son sus atributos, estos constituyen
su ámbito de privacidad, totalmente diferente del ámbito público (2011, 239).
Es la protección de esta privacidad de la conciencia respecto del ámbito
público lo que constituye la libertad de conciencia como principio del laicismo.
Otra consecuencia es la estricta
igualdad formal de todas las conciencias,
independientemente de los contenidos concretos de cada una (2011, 240). Esta
igualdad es la base de la tolerancia, que para Puente Ojea es una virtud que consiste en la disposición
general a escuchar a los otros en el ámbito público (2011, 249).
En cuanto a las asociaciones o
colectividades, Puente Ojea las clasifica en dos tipos, según
los intereses por los que se hayan creado. Por un lado están las del ámbito
privado o derecho civil o común, que
buscan intereses particulares, y por otro las del ámbito público cuyos fines
son colectivos o generales (2011, 240). Esta distinción sirve a Puente Ojea
para establecer lo que llama la “regla de oro del laicismo”, y que viene a ser el principio de separación: las asociaciones privadas no deben interferir con las públicas ni al
revés (2011, 241). Esa regla de oro establece una estricta división entre lo
público y lo privado que impide, a la vez, que desde lo público haya
injerencias en el ámbito privado de las conciencias y las asociaciones civiles,
como que desde lo privado se busquen privilegios o ventajas en el ámbito
público. Lo primero daría lugar a desorden o injusticia, o ambos, y lo segundo
vulneraría el principio de igualdad de todas las conciencias (ibid).
En cuanto a la religión, queda claro que es un contenido de la conciencia individual y que su
lugar natural es el ámbito privado y no el público. En cuanto a las iglesias o cualquier asociación religiosa, Puente Ojea las considera como asociaciones
civiles de ese ámbito privado y para nada entes de derecho público. Como tales,
disfrutan de los mismos derechos que cualquier otra asociación civil, sin
pretender un trato diferenciado ni privilegiado respecto de las demás (2011,
241).
Incidiendo más en la religión, Puente Ojea niega que sea un atributo transcendental del
ser humano y que este no pueda desarrollarse plenamente sin religiosidad. Para
nuestro autor, eso será algo que cada conciencia tendrá que decidir por sí
misma libremente (2011, 245). Pero aunque lo fuera, aun así no habría motivo
para sacar a la religión del ámbito privado y generalizarla en el ámbito
público, vulnerando la regla de oro del laicismo o principio de no interferencia.
De esta forma, Puente Ojea va a argumentar contra los intentos de desvincular
el principio de separación del laicismo, intentos de los acusa a la
iglesia católica para impedir la instauración del “auténtico
Estado laico” (2011, 245).
En su lugar, Puente Ojea vincula el laicismo a la autonomía (2007a, 268-269). Autonomía que se opone a
la idea católica de “recta conciencia” como adecuación a la
“verdad revelada”: la conciencia es libre cuando es autónoma, y es recta cuando
su intención es ser rigurosa con esa autonomía racional, y no cuando pretende
someterse a una verdad absoluta o sancionada por la religión (2011, 246-247).
De esta forma, para Puente Ojea, la libertad de conciencia, unida fuertemente al concepto de autonomía (2007a, 292), se vincula también
al de dignidad. La conciencia es digna porque es autónoma y no por su
adecuación o aceptación de verdades reveladas. De donde se deduce como uno de
sus principales derechos el de disentir de cualquier supuesta revelación u
ortodoxia (2011, 247).
Desde este punto de vista, Puente
Ojea critica que la iglesia católica,
aunque pueda admitir cierta separación con respecto al ámbito público, no acepte totalmente el laicismo, porque para eso tendría que aceptar la libertad de conciencia plenamente, lo cual le es
imposible por su concepto dogmático de verdad revelada. Lo que le lleva a
intentar, constantemente, dominar o por lo menos influir en el espacio público.
De ahí que encuentre en el laicismo a su principal enemigo (2007a, 285).
Para Puente Ojea, es la noción eclesiástica de verdad como adecuación al dogma religioso
lo que impide un sistema de auténtica tolerancia y libertad real (2011, 248). La
iglesia católica, al
considerarse depositaria de la única verdad, se sitúa a sí misma en una
posición privilegiada con respecto a cualquier otra asociación civil, y exige
un trato especial por eso mismo. De ahí su pretensión de dominar o por lo menos
controlar al Estado. Por eso puede admitir cierta separación pero no una separación total
entre la política y la religión (2011, 248).
Frente a quienes pretenden relajar
el principio de separación (como podrían ser Baubérot o Milot, y también Díaz-Salazar), Puente Ojea se mantiene firme en su defensa de esta “regla
de oro del laicismo”. No
cede ni un ápice en la necesidad de su estricta aplicación para garantizar la
libertad de conciencia y la igualdad:
La primera y
principal consecuencia del principio laicista es la exigencia enérgica
de la separación legal y efectiva del Estado y las iglesias, por emplear una fórmula que conserva toda su validez y todo su
significado histórico en las sociedades actuales en las cuales una tradición
de predominio religioso prolonga, en figuras cambiantes o multiformes, su
dominación ideológica con la protección legal y el apoyo de los poderes
públicos. Algunos —hoy ya bastantes— exponentes del llamado postmodernismo o
de la filosofía light contemplan despectivamente las
exigencias del laicismo, o
bien por estimarlas como residuos anacrónicos del pensamiento ilustrado, o bien
por juzgar —ilusoriamente— que el laicismo ya ha cumplido totalmente su función
secularizadora en el proceso histórico de Occidente. Hay que padecer de aguda
miopía para llegar a ser incapaz de percibir el retorno pugnaz, con
voluntad avasalladora, de algunas iglesias, especialmente de la Iglesia de Roma (2007a,
269).
Puente Ojea también dedica una especial
atención a la escuela laica por cuanto es un asunto fundamental para
él (2011, 251). Su postura al respecto es clara: como la religión es un asunto
exclusivamente privado, no tiene ningún sitio en la escuela pública o
financiada con recursos públicos (2011, 251).
Para justificar esta idea de escuela laica, Puente Ojea alude, citando a Peña Ruiz, a que
“la laicidad es solidaria de la escuela”, pero relaciona
esta “solidaridad laicista” al uso de la razón autónoma, acercándose así a la
argumentación de Kintzler sobre lo mismo:
En la
implantación de una escuela pública laica, universal y
gratuita, como un servicio
obligatorio del Estado prestado a todos los ciudadanos
como tales y sin distinción alguna, radica el
primer deber de un sistema laicista (…) La solidaridad laicista en la escuela pública tiene que perfilar un
modelo pedagógico consistente en impartir a todos los ciudadanos los
conocimientos básicos sobre la naturaleza
y sobre el ser humano que respondan
al nivel alcanzado por la ciencia en
sus diversos dominios disciplinares, y de manera general el recto uso de la razón natural como
instrumento primordial en la conformación de la personalidad y de la concepción
del mundo. En este contexto, otro postulado mayor del laicismo es la afirmación del derecho inalienable de los hijos a recibir la enseñanza que les proteja
contra la invasora influencia de las tradiciones sacrales y mitos heredados
que obstaculicen el paulatino despliegue de un
pensamiento autónomo, que les habilite en su día para decidir las grandes
opciones de la vida (2011, 251, 252).
Desde esta concepción racionalista y
universalista de la educación laica, Puente Ojea arremete también contra los
comunitarismos, tanto religiosos como nacionalistas (2011, 252). En su crítica
de estos comunitarismos, Puente Ojea remite a su origen romántico y a la
influencia de ese romanticismo en algunas de las acepciones del término
“cultura”, que remite a Kultur como
identidad cultural, en el sentido de “sustrato espiritual comunitario de un pueblo
o una etnia (Volksgeist)” (2011,
252). En contraposición, hay otro sentido de “cultura” cuya diferenciación con
el anterior Puente Ojea remite a Peña-Ruiz, y que sería la cultura como “superación de lo dado mediante su cultivo
y mejora” (2011, 254). Este sentido es dinámico y el romántico estático. Es ese
sentido dinámico el que es propio del laicismo y el que tiene que transmitir la
escuela laica y no el segundo (2011,
254).
En este punto, Puente Ojea remite a la polémica que hubo en
el contexto de elaboración de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ,
acerca de si incluir el término “herencia religiosa” o no en dicho texto[9].
Francia se opuso a ese término y propuso el
de “herencia espiritual”. Puente Ojea critica que tampoco es válido, por cuanto
que remite a “la tradición mítica de la antropología animista y su
contraposición ontológica cuerpo-alma espiritual, fundamento de todas las
religiones” (2011, 255)[10].
En su lugar, Puente Ojea propone lo que sería lo más acertado, y que resume, a
modo de conclusión, en pensamiento laicista de Puente Ojea: la herencia
humanista.
«Herencia humanista», la única coherente
con la universalidad de esos derechos
y con el pensamiento laicista, es
decir, el sistema de principios radicalmente respetuoso con la conciencia individual y que protege la esfera de la privacidad y, por
consiguiente, tanto la conciencia
religiosa como la conciencia
irreligiosa. Es la conciencia europea
(2011, 255).
Carmona
Campo, Andrés (2015). Laicidad: Debates
contemporáneos en filosofía política. “Gonzalo Puente Ojea: Teorema y regla
de oro del laicismo”. Trabajo Fin de Máster. UNED.
Bibliografía:
Baubérot, Jean
(1993). “Vinet et la
Laicisation : Le Mémoire
en faveur de la liberté des cultes (1826)”, en Jakubec y Reymond (ed). Relectures d’Alexandre Vinet. Lausanne:
Editions l’Age d’Homme.
––– (2015).
“Être Charlie. Être laïque”, en internet: http://blogs.mediapart.fr/blog/jean-bauberot/120115/etre-charlie-etre-laique, (consultado el
4 de abril de 2015).
López Muñoz,
Miguel Ángel (2014). Gonzalo Puente Ojea y la libertad
de conciencia. Barcelona: En
su tinta.
Puente Ojea, Gonzalo (1974). Ideología e historia: La formación del
cristianismo como fenómeno ideológico. Madrid: Siglo XXI.
––– (1989). Imperium Crucis: Consideraciones sobre la vocación
de poder en la
Iglesia Católica. Madrid: Kaydeda.
––– (1991). Fe cristiana, Iglesia, Poder. Madrid:
Siglo XXI.
––– (1992). El evangelio de Marcos: Del Cristo de la fe
al Jeseús de la
Historia. Madrid : Siglo XXI
––– (2000a). El mito del alma: Ciencia y religión. Madrid: Siglo
XXI.
––– (2000b). El mito de Cristo. Madrid: Siglo XXI.
––– (2005). Animismo: El umbral de la religiosidad.
Madrid: Siglo XXI.
––– (2006). “El
laicismo, principio indisociable de la
democracia”, en Libre Pensamiento, nº
51: pp. 86-91.
––– (2007a). Ateísmo
y religiosidad: Reflexiones sobre un debate. Madrid: Siglo XXI.
––– (2007b). Elogio del ateísmo. Los espejos de una ilusión, Madrid: Siglo
XXI.
––– (2007c). Vivir en la realidad: Sobre mitos, dogmas e
ideologías. Madrid: Siglo XXI.
––– (2008). La existencia histórica de Jesús: Las
fuentes cristianas y su contexto judío. Madrid: Siglo XXI
––– (2009). La religión ¡vaya timo! Pamplona:
Laetoli.
––– (2011). La cruz y la corona: Las dos hipotecas de la
historia de España. Navarra:
Txalaparta.
––– (2013). Ideologías religiosas: Los traficantes de
milagros y misterios. Navarra: Txalaparta.
––– (2014). Orígenes del credo cristiano: El triunfo de
la tergiversación paulina. Madrid-Salamanca: Signifer Libros.
[1] El título de
una de sus últimas obras lo resume bien: La
religión, ¡vaya timo! (2009).
[2] Del estudio del
cristianismo y sus orígenes también se ha ocupado Puente Ojea profundamente. Destaca una de sus primeras
obras: Ideología e historia: La formación
del cristianismo como fenómeno ideológico (1974). Véase
también Puente Ojea, 1992, 2000, 2008 y 2014.
[3] Las críticas
laicistas de Puente Ojea a la iglesia católica como
institución de poder están en toda su obra. Destacan las siguientes: Puente
Ojea, 1989, 1991, 2011 y 2013.
[4] El único
estudio monográfico sobre ella es el que ha realizado recientemente Miguel
Ángel López Muñoz: Gonzalo Puente Ojea y la
libertad de conciencia (2014).
[5] En las citas,
omitiremos el nombre del
autor, indicando solamente la fecha de edición y la página, dando por supuesto
que refieren a Puente Ojea salvo que se indique otra cosa. Dado que
Puente Ojea utiliza profusamente las cursivas en sus textos, si no se indica
nada, se entenderá que son cursivas en el original.
[6] Puente Ojea se interesa tanto por la idea de conciencia
que llega a profundizar también por los últimos avances neurocientíficos y
neurofilosóficos sobre la misma, haciendo un recorrido acerca de ellos en la
primera parte de Vivir en la realidad
(2007), donde analiza las propuestas de Rodolfo Llinás, Daniel Dennett y otros.
[7] Otro texto en
el que Puente Ojea expone claramente su laicismo es “El laicismo, principio indisociable de la
democracia”, en la revista Libre
Pensamiento (Puente Ojea, 2006) pero todo su contenido está prácticamente
tal cual en La Cruz y la Corona (2011).
[8] Hay que decir
Puente Ojea habla de su pasado como investigador y que en ese momento era
así. Posteriormente las cosas siguen prácticamente igual. El reconocimiento
hacia Vinet no aparece en casi ninguna obra sobre laicismo. Tan solo Jean Baubérot ha hecho alguna referencia. En la obra
colectiva Relectures d’ Alexandre Vinet
(1993), en la que varios autores analizan su pensamiento, Jean Baubérot
colabora con un texto llamado precisamente “Vinet et la Laicisation : Le Mémoire en faveur de la liberté des
cultes (1826)” (Baubérot, 1993). Más recientemente, en 2015, Baubérot
volvió a reconocer el legado de Vinet para la laicidad en un texto en su blog particular a raíz del atentado de París
(Baubérot, 2015).
[9] Exactamente,
la polémica se dio con ocasión del Preámbulo al texto del
conocido como
Tratado Constitucional Europeo. En 2004 se enfrentaron los países que querían
incluir en ese Preámbulo un reconocimiento explícito a la “herencia cristiana”
de Europa (España, Italia , Portugal ,
Alemania, Polonia…) y los que se negaban a esa referencia concreta al
cristianismo (Francia, Bélgica, Dinamarca, Grecia, etc.). Finalmente, el
texto no mencionó al cristianismo sino que recogió “la herencia cultural,
religiosa y humanista de Europa”.
[10] Puente Ojea ha estudiado esa tradición animista en varias
obras: véase Puente Ojea, 2000a y 2005. Es también muy interesante el debate
que mantuvo con Gustavo Bueno y Alfonso Tresguerres sobre este mismo tema en la
revista El basilisco, en los números
19 (jul-dic. 1995) sobre todo el 20 (ene-mar. 1996) de su 2ª época. Los textos
de Puente Ojea están recogidos en el primer capítulo de Ateísmo y religiosidad (2007a).
[1] El título de
una de sus últimas obras lo resume bien: La
religión, ¡vaya timo! (2009).
[2] Del estudio del
cristianismo y sus orígenes también se ha ocupado Puente Ojea profundamente. Destaca una de sus primeras
obras: Ideología e historia: La formación
del cristianismo como fenómeno ideológico (1974). Véase
también Puente Ojea, 1992, 2000, 2008 y 2014.
[3] Las críticas
laicistas de Puente Ojea a la iglesia católica como
institución de poder están en toda su obra. Destacan las siguientes: Puente
Ojea, 1989, 1991, 2011 y 2013.
[4] El único
estudio monográfico sobre ella es el que ha realizado recientemente Miguel
Ángel López Muñoz: Gonzalo Puente Ojea y la
libertad de conciencia (2014).
[5] En las citas,
omitiremos el nombre del
autor, indicando solamente la fecha de edición y la página, dando por supuesto
que refieren a Puente Ojea salvo que se indique otra cosa. Dado que
Puente Ojea utiliza profusamente las cursivas en sus textos, si no se indica
nada, se entenderá que son cursivas en el original.
[6] Puente Ojea se interesa tanto por la idea de conciencia
que llega a profundizar también por los últimos avances neurocientíficos y
neurofilosóficos sobre la misma, haciendo un recorrido acerca de ellos en la
primera parte de Vivir en la realidad
(2007), donde analiza las propuestas de Rodolfo Llinás, Daniel Dennett y otros.
[7] Otro texto en
el que Puente Ojea expone claramente su laicismo es “El laicismo, principio indisociable de la
democracia”, en la revista Libre
Pensamiento (Puente Ojea, 2006) pero todo su contenido está prácticamente
tal cual en La Cruz y la Corona (2011).
[8] Hay que decir
Puente Ojea habla de su pasado como investigador y que en ese momento era
así. Posteriormente las cosas siguen prácticamente igual. El reconocimiento
hacia Vinet no aparece en casi ninguna obra sobre laicismo. Tan solo Jean Baubérot ha hecho alguna referencia. En la obra
colectiva Relectures d’ Alexandre Vinet
(1993), en la que varios autores analizan su pensamiento, Jean Baubérot
colabora con un texto llamado precisamente “Vinet et la Laicisation : Le Mémoire en faveur de la liberté des
cultes (1826)” (Baubérot, 1993). Más recientemente, en 2015, Baubérot
volvió a reconocer el legado de Vinet para la laicidad en un texto en su blog particular a raíz del atentado de París
(Baubérot, 2015).
[9] Exactamente,
la polémica se dio con ocasión del Preámbulo al texto del
conocido como
Tratado Constitucional Europeo. En 2004 se enfrentaron los países que querían
incluir en ese Preámbulo un reconocimiento explícito a la “herencia cristiana”
de Europa (España, Italia , Portugal ,
Alemania, Polonia…) y los que se negaban a esa referencia concreta al
cristianismo (Francia, Bélgica, Dinamarca, Grecia, etc.). Finalmente, el
texto no mencionó al cristianismo sino que recogió “la herencia cultural,
religiosa y humanista de Europa”.
[10] Puente Ojea ha estudiado esa tradición animista en varias
obras: véase Puente Ojea, 2000a y 2005. Es también muy interesante el debate
que mantuvo con Gustavo Bueno y Alfonso Tresguerres sobre este mismo tema en la
revista El basilisco, en los números
19 (jul-dic. 1995) sobre todo el 20 (ene-mar. 1996) de su 2ª época. Los textos
de Puente Ojea están recogidos en el primer capítulo de Ateísmo y religiosidad (2007a).
Muy buen texto Andrés. Te lo tomo prestado para analizarlo en clase.
ResponderEliminarFelicidades!