Derechos humanos y derechos contractuales
José Luis Ferreira
Es muy común en algunas maneras de argumentar definir tal cosa como una conquista social para que la sola etiqueta defienda la bondad de la cosa tal. Es un error porque es concebible que alguna de las instituciones que tenemos como conquista social pueda ser un lastre para nuevas mejoras sociales.
Es muy común en algunas maneras de argumentar definir tal cosa como una conquista social para que la sola etiqueta defienda la bondad de la cosa tal. Es un error porque es concebible que alguna de las instituciones que tenemos como conquista social pueda ser un lastre para nuevas mejoras sociales.
Esta falacia la he oído muchas veces en los debates sobre las distintas propuestas de reforma del mercado laboral (ya sabe el lector de este blog que quien suscribe no apoyó la de ZP ni la de Rajoy, sino la del manifiesto de los 100). La manera de argumentar es la siguiente:
- Búsquese en la reforma un apartado en el que se reduzca un derecho de algún colectivo de trabajadores.
- Úsese esta reducción como argumento en contra de la propuesta.
- Enfatícese el hecho de que ese derecho era una conquista social y que su reducción nos coloca x años en el pasado.
- Óbviese cualquier aspecto de la reforma que conceda más derechos a algún colectivo de trabajadores.
Este tipo de argumentación parece indicar dos cosas: (i) que cualquier pérdida de derechos en cualquier aspecto es mala en sí misma y (ii) que esa pérdida en un aspecto no puede ser compensada con ganancias en otro aspecto y producir un resultado mejor.
Se comete el error de considerar los derechos contractuales como derechos humanos. La pérdida del derecho a la no discriminación por razón de sexo, por ejemplo, es siempre una mala noticia. La pérdida de un derecho en un contrato no tiene por qué serlo. Más ventajas en una cláusula de un contrato no tiene por qué significar más ventajas en el contrato. Veamos algún ejemplo.
Si concedemos a los clientes de las panaderías el derecho a la propiedad del establecimiento solo por comprar una barra de pan les estaremos dando a los consumidores, sobre el papel, unos derechos enormes. Pero en lugar de beneficiarlo, simplemente ocurrirá que la panaderías desaparecerán y nos quedaremos sin nadie que nos venda el pan.
De la misma manera, el que el colectivo A de trabajadores tenga muchos derechos puede implicar que sea un colectivo cada vez más reducido porque los del colectivo B rara vez pasan a ser del A, como se esperaba, así que todos esos derechos, lejos de ser una buena noticia para los trabajadores en general, pueden ser una mala.
Por supuesto, todo lo anterior solo muestra la falacia del argumento arriba señalado. Si esos derechos son buenos o malos lo serán por otras razones, no porque uno de los argumentos que los defienden sean malos. En particular, en el caso de los derechos contractuales hay que determinar si el equilibrio de derechos y deberes que se imponen a las distintas partes permiten, por un lado, la realización de más contratos ventajosos para las partes y, por otro, el reparto equitativo de las ganancias. Esta es una de las razones por las que defiendo la propuesta de los 100. En ella se analizan todas estas cuestiones teórica y empíricamente. Ninguna de las alternativas con que me encuentro llegan siquiera a plantearse esa necesidad. Son buenas porque sí, porque la ideología propia lo dice.
Hay quien lo lleva más allá y habla de blindar «los derechos sociales» en la Constitución. Al parecer se trata de imponerlos a la realidad.
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