Laicismo y acomodos razonables (Andrés Carmona)
El laicismo tradicional se ha movido
en un contexto marcado por una cultura bastante homogénea y la preponderancia
de una religión dominante que se identificaba con esa cultura mayoritaria y con
el Estado. La lucha laicista por la libertad de conciencia ha conducido a un
modelo laico y republicano basado en la neutralidad del Estado ante las
cuestiones de conciencia y religiosas, y la separación de los ámbitos públicos
y privados para garantizar la libertad de conciencia.
Sin embargo, el nuevo contexto
sociocultural de las sociedades contemporáneas no es el mismo. Hoy día, su
rasgo característico es cada vez más el de la diversidad cultural y religiosa y la
pérdida de influencia de las religiones mayoritarias. La secularización, más
que llevar al “desencantamiento del mundo” que decía Weber, lo que ha conducido
es a una fragmentación del universo espiritual y a la proliferación de nuevas
religiones, cultos, sectas, etc. Es en este nuevo contexto en el que ha surgido
el fenómeno de los llamados “acomodos razonables” (del francés accommodement raisonnable), que plantean
serias dudas sobre su compatibilidad con el laicismo o sobre la necesidad de
reformar el propio concepto republicano
de laicidad hacia otro multiculturalista
en lo que algunos llaman “laicidad abierta”, “laicidad inclusiva”, etc.
Ejemplos de acomodos razonables podrían
ser los siguientes:
· excepción
para sijs de la obligación de llevar casco en motocicleta para que puedan
conducir con turbante.
·
negativa
a aceptar tratamientos médicos pese al alto riesgo o muerte segura, por
ejemplo, transfusiones
de sangre, vacunas
o quimioterapia, especialmente en el caso
de menores.
· excepción
para ciertas familias de la obligación de escolarizar a sus hijos/as en centros
oficiales (homeschoolling)
o de cursar ciertas asignaturas (como Educación para la Ciudadanía o durante
las clases de teoría de la evolución).
· libertad
para portar o exhibir símbolos religiosos en centros escolares, como el kirpan (daga ritual sij), la kipá judía, el velo
islámico (hiyab o chador) o el de las monjas católicas,
crucifijos o medallas de la virgen María, etc.; o el velo
integral o burka en la calle. Lo
mismo pero relativo al personal funcionario
del Estado (profesorado, administrativos/as, policía, militares…).
· obligación
de ofrecer menús variados (tipo krosher,
halal, veganos) en centros penitenciarios, aviones, comedores escolares,
hospitales, etc.
· elaboración
de calendarios especiales para compatibilizarlos con los días sagrados de
diferentes religiones: por ejemplo, sustituir el día de descanso semanal del
domingo al sábado para trabajadores adventistas o judíos, o establecer fechas
alternativas para judíos o adventistas en exámenes de oposiciones si la
fecha oficial es en sábado.
La expresión “acomodo” sugiere que se
trata de una medida excepcional o especial con respecto a otra norma general
que es la que se modifica o “acomoda” a la conciencia particular de alguien que
tiene problemas para cumplirla. El adjetivo “razonable” expresa que dicho acomodo
se sustenta en motivos de conciencia, no en cualquier tipo de ideas,
pensamientos u opiniones. Se supone que la excepción o acomodo no se realiza
para satisfacer una mera preferencia, comodidad o capricho de la persona, sino
para evitarle un grave problema de conciencia. En este sentido, no es lo mismo
traicionar la propia conciencia que ver frustrada una mera preferencia: no es
lo mismo el caso del vegano (por motivos de su conciencia animalista o
religiosa) que el de alguien que no le agrada el sabor de la carne y sigue una
dieta vegana simplemente por esa cuestión de gusto pero no de conciencia. Si
ambos están recluidos en una cárcel y no hay más menú que uno con carne, el daño
moral sería mayor para el vegano que para el otro, pues el primero tendría un
problema de conciencia mientras que el segundo una mera contrariedad.
La reivindicación de acomodos
razonables tiene que ver con la discriminación
indirecta. Este tipo de discriminación tiene lugar cuando una ley legítima
se propone un fin concreto, que no busca ningún tipo de discriminación, pero
que, en la práctica o a la hora de aplicarse, supone una discriminación o
reducción de oportunidades para ciertas personas concretas por sus
circunstancias particulares. Un ejemplo serían las barreras arquitectónicas, que no se establecen conscientemente pero se construyen si no se tienen en
cuenta a las personas con capacidades diferentes.
Un argumento a favor establece esa analogía con la discapacidad física:
supongamos que un tribunal de oposiciones determina que las pruebas selectivas
se realizarán en la tercera planta de un edificio porque allí están las salas
más grandes en las que caben todos los opositores. Pero dicho edificio no tiene
ascensores. Dicha medida supondría una discriminación indirecta para las
personas en silla de ruedas, pues les impediría acceder a esas pruebas
selectivas. Parece lógico que cabría hacer una excepción con ellas y
permitirles realizar el examen en otro sitio accesible para ellos. De la misma
forma, si el tribunal establece como fecha del examen un sábado, un adventista
o un judío tendrían problemas de conciencia para presentarse a dicho examen ya
que coincide con su día sagrado en el que no deben realizar esfuerzos sino
dedicarlo exclusivamente a su religión. ¿Debería realizarse una excepción para
ellos y que pudieran hacer el examen en una fecha alternativa que no fuera en
sábado? El argumento a favor identifica la imposibilidad física de la persona
en silla de ruedas con la “imposibilidad moral o religiosa”: igual que la
persona en silla de ruedas no puede subir a la tercera planta del edificio, el
adventista o el judío no puede hacer el examen en sábado sin sufrir igualmente
un daño moral o religioso en su conciencia: se sentiría un traidor a sí mismo
por incumplir sus preceptos morales o religiosos.
El quid de la cuestión en este punto
está en si aceptamos la identificación entre imposibilidad física e
imposibilidad moral-religiosa. A nuestro modo de ver, no es aceptable. No es lo
mismo no tener una oportunidad (caso
de la persona en silla de ruedas) que tenerla pero no aprovecharla por motivos de conciencia. Por ejemplo: no es lo
mismo no poder disfrutar de un orgasmo por ablación del clítoris que no tenerlo
por abstinencia sexual por motivos de conciencia religiosa. Es más, la
comparación es casi insultante: la mujer amputada no puede aunque quiera,
mientras que una monja podría si quisiera. Del mismo modo, no es lo igual el
caso de un celíaco o un diabético que no puede comer ciertos alimentos por
motivos de salud, que el vegano o el hindú que no quieren comer carne por
motivos de conciencia.
De esta forma, habría que reconducir
el problema desde la imposibilidad
hacia la igualdad de oportunidades y
los costes. El Derecho no asegura la
igualdad de resultados, sino tan solo
la igualdad de oportunidades. No se
considera injusto un resultado desigual si es producto de una igualdad de
oportunidades y costes iniciales. De lo contrario, no existiría incentivo para
el esfuerzo y la responsabilidad personal. La igualdad de oportunidades implica
la corrección de las desigualdades iniciales o costes que no sean responsabilidad del
propio sujeto, como pueden ser sus capacidades naturales o su clase social (la
“lotería” natural o de nacimiento). Por ejemplo, una familia rica y una pobre
podrían educar a sus hijos en un contexto en el que solo hubiera colegios
privados de pago, pero los costes no serían iguales para ambos y, por tanto,
tampoco sus oportunidades. El coste sería mucho mayor para la familia pobre que
para la rica, de forma que el hijo de la pobre tendría menos oportunidades que
el hijo de la rica, ya que los costes serían mayores para él que para el de la
rica: la familia pobre podría renunciar a la educación de su hijo, no porque no
la quisieran para él, sino porque sería un coste excesivo. En este ejemplo,
parece justo corregir la pobreza de la familia pobre (mediante becas o
estableciendo una red pública y gratuita de enseñanza) para garantizar la
igualdad de oportunidades de los hijos de ambas familias.
En el caso de los acomodos razonables,
el religioso tiene las mismas oportunidades que los no religiosos, solo que
renuncia a ellas por los costes que le supondrían en términos de su conciencia:
cometer un pecado, sentirse un traidor a sí mismo, etc. ¿Serían equivalentes
los costes de la familia pobre a los costes de conciencia?
Para responder a esta cuestión, es
importante distinguir entre los costes elegidos y los costes que son impuestos.
Quien nace en una familia pobre no elige tener ese coste económico, ¡ya
quisiera que fuera rica! Similar a la discapacidad que nadie elige tener. Pero
la religión o la moral no son impuestas. De hecho, la libertad de conciencia
garantiza que a nadie se le pueda imponer una religión o moral determinadas y
que la conciencia sea libre, es decir, producto de la autonomía individual. En
este sentido, cada persona elige su conciencia, en el sentido de que elige el
tipo de cosmovisión, filosofía, ética o religión que decide aceptar como
verdaderas y a las que adecuar su vida. O, si no lo elige en el sentido más
puramente reflexivo o teórico, sí que por lo menos lo acepta si simplemente se
deja llevar por la religión o la moral tradicionales, mayoritarias o imperantes
en su sociedad o su familia. Pero, en cualquier caso, podría optar por otra.
Dicho de otra forma: la religión, cosmovisión o moral de cada cual no le es
impuesta a nadie del mismo modo en que sí que es impuesto el color de piel, las
capacidades naturales o las circunstancias socioeconómicas y familiares en las
que nace.
Por otra parte, la elección de unos
contenidos determinados de conciencia implican unos ciertos costes como
resultado, distintos de si elegimos otros contenidos: el adventista tendrá el
coste de no poder dedicar el sábado para otras cosas mientras que el coste del
católico será el domingo; el vegano asume el coste de no comer carne ningún
día, mientras que el coste del musulmán solo será la carne de cerdo. Esos
costes resultan cargas menores comparados con los beneficios de cumplir los
mandatos religiosos o morales correspondientes: el coste moral de no comer
carne y renunciar a su sabor (e incluso proteínas) será menor para el vegano
que el beneficio de sentirse realizado con sus propia conciencia moral; el
coste religioso de renunciar al placer del sexo será menor para la monja que el
beneficio de su comunión con Dios, etc. En cualquier caso, se respetará la
libertad de conciencia de cada uno siempre que a nadie se le obligue a aceptar
una conciencia distinta a la suya ni se le impida vivir de acuerdo a ella. Pero
lo anterior no implica la igualdad de resultados (o costes) entre quienes
tengan una conciencia y quienes tengan otra distinta: la monja disfruta
plenamente de su libertad de conciencia en tanto que puede vivir su vida sin
sexo perfectamente, y no resulta discriminada de ningún modo si otras personas
disfrutan del sexo y ella no: ese resultado es un coste de su libre elección.
No se respetaría la libertad de conciencia si se prohibiera a esa mujer ser
monja o si se le obligara a tener sexo contra su voluntad.
Dado que se trata de una elección
libre y personal, es lógico que los costes recaigan en la persona que decide
tener tales o cuales contenidos de conciencia, y no hay ningún tipo de
discriminación hacia quien los tiene en comparación hacia quien no los tiene.
Más todavía teniendo en cuenta que las diferentes morales y religiones pueden
adoptar formas más o menos moderadas o integristas (o sectarias) de ser
entendidas y vividas. Cuanto más fundamentalista o integrista sea la moral o la
religión de alguien, más conflictos tendrá con la sociedad moderna, y no parece
de recibo que sea la sociedad moderna la que deba adaptarse a las formas más
fanáticas de religión, sino que esos costes deben recaer sobre quienes decidan
vivir en forma contraria a la sociedad moderna. Es el amish que decide
renunciar a cualquier tecnología moderna quien debe cargar con los costes de su
religión y no la sociedad moderna: no sería lógico que la sociedad dispusiera
de carromatos públicos para que los amish pudieran viajar en ellos en lugar de
autobuses.
El conflicto que plantean las
peticiones de acomodo razonable deben resolverse procurando conciliar dos
obligaciones del Estado. Por una parte, la separación y neutralidad con
respecto a las religiones y morales particulares. De otra parte, las medidas
proactivas para garantizar la efectividad de los derechos más allá de su mera
formalidad, pero sin vulnerar esa separación y neutralidad.
Para encontrar una solución, hay que
contemplar cuál es la esencia de la norma general y si es posible la
compatibilidad entre dicha norma y la excepción. Imaginemos el caso de un
pacifista que solicitara su ingreso en el ejército pero pidiera estar exento de
portar armas. Sería evidentemente imposible: la esencia del ejército implica
las armas. En este caso, no habría discriminación ni directa ni indirecta del
pacifista: su moral particular es incompatible con el ejército, y es él quien
debe elegir entre renunciar a ser militar o renunciar a su pacifismo.
Exactamente de la misma forma que quien decide ser policía o juez renuncia al
derecho de sufragio pasivo y asume ese coste. En todos estos casos, se respeta
totalmente la libertad de conciencia aunque el resultado para cada uno sea
distinto en función de su libre elección: lo que el Estado laico garantiza es
esa igualdad de oportunidades inicial, no la de resultados finales. Toda
persona es plenamente libre de elegir su profesión y conciencia, aunque no
todas ellas son igualmente compatibles y es el individuo quien deberá elegir,
cargar con los costes de su elección y asumir el resultado.
Desde este punto de vista, en el caso
del casco y los sijs, la norma que obliga a llevar casco obliga a todos por
igual por motivos de seguridad. El sij debe elegir entre su mandato religioso
de llevar turbante y el mandato legal de usar casco, y asumir los costes de la
opción elegida. La norma que obliga a llevar casco no discrimina a los sijs ni
directa ni indirectamente. No lo hace porque no prohíbe conducir a los sijs,
sino a cualquier persona (independientemente de que sea sij o no) que no lleve
el casco que es imprescindible para conducir de modo seguro. Sería una norma
discriminatoria si prohibiera conducir a los sijs aunque llevaran casco, es
decir, solo por ser sijs.
Igual puede razonarse en otros casos.
La prohibición del burka en las
calles no es por motivos religiosos ni culturales, es por la prohibición
general de ir tapado por motivos de seguridad (recuerda a la prohibición
ilustrada de las capas y los sombreros de ala ancha que provocó el motín de
Esquilache). O la prohibición del kirpan
o cuchillo ritual sij: no se prohíbe únicamente que los sijs lleven cuchillos,
se prohíbe portar armas a todo el mundo por motivos de seguridad.
Kirpan sij
Lo que la norma general debe procurar
en todo caso es no imponer más costes que los estrictamente necesarios: por
ejemplo, ciertas normas basadas en la pura tradición y que podrían ser
irrelevantes de hecho en relación a la esencia de la norma, por ejemplo, normas
que prohibieran los tatuajes en el caso de los militares.
Incidiendo en lo anterior, hay que
distinguir entre la esencia de la
libertad de conciencia y la forma particular en la que cada persona concrete
ese derecho. El Derecho no puede asumir cualquier forma que cada cual tenga de
entender su libertad de conciencia. La esencia de la libertad de conciencia
prohíbe la discriminación y el privilegio por motivos de conciencia, y por esa
misma razón exige la neutralidad y la separación que se concretan en la
generalidad de la ley. Pero eso no implica que las consecuencias o costes de
dicha generalidad de la ley sean las mismas para todos, igual que la
neutralidad y la generalidad de las normas deportivas no implican que los
equipos o jugadores tengan que empatar necesariamente. Mientras la norma
general sea efectivamente neutra (y no esté sesgada por una religión
culturalmente mayoritaria, por ejemplo) y busque realmente un fin público
legítimo, los costes de dicha norma para cada persona pueden ser distintos
según su propia conciencia, sin que dicha norma sea injusta ni haya
discriminación indirecta: son costes que cada cual debe asumir en función de su
elección particular.
No existe una forma única de pensar y
vivir ninguna moral ni religión: hay formas más estrictas o fundamentalistas, y
otras más laxas o moderadas. No es de recibo pretender que el Derecho y las
normas generales deban adaptarse a las exigencias de las formas más integristas
de interpretar la religión o la moral de cada cual. Así, por ejemplo, la
observancia del día sagrado o el deber de portar cierta simbología religiosa
pueden modularse en diferentes grados. Evidentemente, quien decida optar por
una interpretación más estricta o fundamentalista de su religión o moral tendrá
más conflictos con las normas generales. Desde la parte de la ley y el Derecho
debe intentarse no incrementar innecesariamente los costes para quienes decidan
llevar una cierta moral o religión, pero aún así habrá costes que sean
irremediables para quienes opten por esas formas más integristas. La ley
francesa de 2004 sobre simbología religiosa no prohíbe llevar absolutamente
cualquier símbolo religioso, sino solamente los ostentosos. La razón es que la ley no prohíbe la religión ni su
expresión, sino el proselitismo religioso en los centros docentes para asegurar
su neutralidad, y más siendo un lugar de asistencia obligatoria. Así, cualquier
alumno o alumna puede llevar un crucifijo discreto o una mano de Fátima bajo su
ropa que le sirva de recordatorio de su fe, pero no puede llevar una cruz
grande sobre el pecho ni velo ni kipá. Los costes de la generalidad de esta ley
son mayores para unas interpretaciones de las religiones que para otras, pero
eso no la hace injusta, tan solo ejemplifica lo que hemos dicho: que las formas
más estrictas de religión o moral tienen más costes que las más moderadas. Pero
eso no hace injusta a la norma general: no es función del Derecho facilitar ni
impedir que las versiones más integristas de la religión o la moral puedan realizarse
sin costes, sino hacer cumplir las leyes generales respetando la libertad de
conciencia pero no necesariamente las versiones extremas en la que cada cual
quiera concretarla y cuyos costes recaen sobre esas personas.
En todo lo que hemos visto late una
distinción que es sumamente importante: que no es lo mismo el derecho a la diferencia que la diferencia de derechos. El Estado laico
debe garantizar lo primero e impedir lo segundo. La libertad de conciencia
garantiza ese derecho a la diferencia, a pensar por sí mismo y diferente a
cualquier otro, sin sufrir discriminación por ello, ni directa ni indirecta. Y
la razón está precisamente en la igualdad de derechos: cualquier persona tiene
los mismos derechos independientemente de cualesquiera otras circunstancias
personales o sociales, entre ellas también las de su conciencia.
Justo lo contrario sería establecer
derechos diferentes para distintas personas en función de su conciencia o
cualquier otro motivo (color de piel, etc.). Es por esta razón que la ley no
puede distinguir entre sijs y resto de ciudadanos a la hora de obligar a llevar
casco en la moto o en ciertos trabajos: la obligatoriedad del casco está
justificada en la causa objetiva de la seguridad, exceptuar a los sijs
supondría una clara diferencia de derechos. Para solucionarla, solo cabría
mantener la obligatoriedad del casco (aunque el resultado sea que los que
elijan la religión sij no puedan conducir motocicletas ni realizar ciertos
trabajos) o eliminar la prohibición y dejarlo a la voluntad de cada
motociclista (de modo que pudieran conducir sin casco tanto sijs como cualquier
otra persona).
Otro problema relacionado con los
acomodos razonables es el de su aplicación
práctica. Por ejemplo, el relacionado con la sinceridad de la petición de
acomodo. La objeción de conciencia requiere de una prestación sustitutoria que
suponga un coste para el objetor, de forma que se evite el fraude de utilizar
la objeción por mera conveniencia para librarse de una obligación general. Por
eso la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio establecía la
obligación de realizar la prestación social sustitutoria. En el caso del
acomodo razonable, sería muy difícil determinar si el peticionario realmente
tiene un problema de conciencia con una norma general o si intenta utilizar
fraudulentamente esa excepción. Por ejemplo, si se establece un día alternativo
para que los opositores judíos y adventistas hagan el examen de oposiciones,
¿cómo determinar si realmente tienen una conciencia judía o adventista o si
simplemente es que les viene mejor hacer el examen ese día que el día oficial
para los demás? Lo cual se agrava dado el art. 16.2 CE que garantiza el derecho
a no declarar la propia ideología. Y más todavía cuando el acomodo implica
cierta valoración sobre el grado en el que la norma general a acomodar vulnera
una conciencia particular, lo que conlleva cierta intromisión de los poderes
públicos en el ámbito privado de los sistemas morales y religiosos, poniendo en
riesgo los principios de separación y neutralidad público-privado. Por ejemplo,
la norma sij de portar un cuchillo ritual (kirpan)
puede cumplirse según las interpretaciones más o menos estrictas o moderadas
siendo el cuchillo uno auténtico de metal o uno de plástico. ¿Deben determinar
los poderes públicos si el de plástico es suficiente para cumplir con la
religión sij y considerar excesiva la petición de llevar uno de metal? Lo mismo
si hablamos del velo musulmán: ¿debe decidir el poder público si tal o cual
tipo de velo es suficiente para cumplir con la religión musulmana? No parece de
recibo que sea el Estado quien deba decidir esas cuestiones. No, desde luego,
si queremos avanzar hacia el Estado laico y no hacia otra cosa.
Para
profundizar:
A favor de los
acomodos razonables:
Maclure, Jocelyn y Charles Taylor. (2011). Laicidad y libertad de
conciencia. Madrid: Alianza
En
contra de los acomodos razonables:
Barry, Brian (2001). Culture and
equality. Londres:
Blackwell.
Andrés
Carmona Campo. Licenciado en
Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de Filosofía en un
Instituto de Enseñanza Secundaria.
1. Yo veo esto como una caja de Pandora. Permitid la exención del casco a los sijs, y pronto veréis a Pastafarios tomándose fotos de carnets con coladores en la cabeza (obviamente es una parodia); pero luego, casos más graves, como Testigos de Jehová solicitando que no se hagan tranfusiones de sangre a sus hijos.
ResponderEliminar2. Berry señala un aspecto, que no mencionas en el texto, pero que yo creo que es muy importante considerar: el paternalismo. Un importante argumento a favor de la exención del casco entre los sijs es que, si ellos van sin casco, se perjudican ellos mismos sin molestar a los demás. Bajo el liberalismo y su rechazo al paternalismo, cabe permitirlo. Es distinto al caso del cuchillo, pues ahí, sí hay el peligro de perjudicar a los demás.
3. Yo también he pensado muchas veces sobre este punto delicado, y últimamente, me inclino a razonar así: cada grupo debe ganarse los acomodos razonables. No todas las minorías religiosas deben tener los mismos privilegios de acomodos razonables. En primer lugar, me parece que el criterio demográfico sí pesa. No es lo mismo hacer un acomodo para 15% de la población, que para 0.1%. Y, además, deben mostrar antecedentes de ser grupos meritorios, y que las prácticas a las cuales se pretende conceder excepción, no ocasionarán problemas. Los sijs, por ejemplo, han hecho grandes contribuciones en las sociedades en las cuales se han integrado. Y, además, nunca ningún sij ha sacado su cuchillo para matar a nadie en un aeropuerto. Yo veo esto como méritos para el acomodo. Pero, hay otros grupos que no han hecho mayores aportes a las sociedades que pretenden ofrecerles esos acomodos, y peor aún, que no hay garantía de que no causarán problemas con esos acomodos.
Gabriel, en cuanto al punto 2: el ejemplo del casco y los sijs era en relación al acomodo razonable, no tanto por la cuestión del paternalismo estatal que es otro tema distinto. Me refiero a si el Estado debe exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de las normas generales o acomodárselas por motivos de conciencia, y no al tema de si el Estado debe ser paternalista o protector, que es otra cosa. De hecho, en el texto digo que el Estado puede prohibir a todo mundo conducir sin casco o permitírselo a todo el mundo (ese no es el debate en el texto) pero lo que no me parece bien es prohibírselo a unos sí y a otros no.
EliminarEn cuanto al punto 3: el texto en realidad es una parte de otro texto más amplio que estoy preparando para una conferencia sobre libertad de conciencia. En dicha conferencia parto de la idea de Gonzalo Puente Ojea de que el derecho a la libertad de conciencia es puramente individual, nunca colectivo, porque la conciencia solo puede ser individual: si tres personas se asocian, hay tres conciencias, y no cuatro: la de cada uno más la de la asociación. Por tanto, los acomodos razonables solo pueden ser individuales y no para grupos o comunidades. En ese sentido, es irrelevante si los sijs, los mormones o los veganos son un 15%, un 90% o un 0,01% de la población. Y también deviene irrelevante cómo se haya portado ese grupo hasta entonces y los aportes que haya hecho, puesto que el sujeto del derecho es el individuo y no el grupo o comunidad a la que pertenezca. Poner el acento en el grupo y no en los individuos podría derivar hacia cierto comunitarismo que no comparto y a hacer “diferencia de derechos” entre unas personas y otras en función de su pertenencia a unos grupos u otros.
El punto 1 no digo nada porque estoy de acuerdo.