PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y JUICIOS PARALELOS (Andrés Carmona)


La presunción de inocencia es un derecho básico en toda democracia que se precie. Lo reconoce el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 24.2 de la Constitución Española. Las personas disfrutan de la plenitud de sus derechos mientras son inocentes, pues precisamente la condena por culpabilidad puede consistir en la limitación de algunos de esos derechos (por ejemplo el de la libertad o la propiedad en caso de cárcel o multa). Resultaría terriblemente injusto limitar esos derechos a un inocente que fuera sospechoso y que después se demostrara su inocencia. De ahí que el principio de presunción de inocencia establezca todo lo contrario: se considerará inocente al sospechoso mientras no se demuestre su culpabilidad. La carga de la prueba (onus probandi) recae, entonces, en quien acusa, y no en quien se defiende. 


La cara oscura de este derecho es el abuso que puede hacerse de él: que el culpable se aproveche de esa presunción de inocencia para seguir delinquiendo o beneficiándose en el tiempo que dure esa presunción hasta que se demuestre su culpabilidad. Esta posibilidad está prevista pero aún así se admite como un coste inevitable: la dignidad y libertad del inocente es tan valiosa que, en caso de duda, es preferible que el culpable se aproveche de esos beneficios a que se le limiten al inocente. Dicho de otra forma: es preferible que haya culpables en las calles a que haya inocentes en las cárceles. Se procura así evitar los abusos de otras épocas inquisitoriales o dictatoriales en las que los inocentes tenían que demostrar su inocencia y sufrían torturas, cárceles y humillaciones ante falsas acusaciones o denuncias infundadas. 

Este principio a la presunción de inocencia, si bien está plenamente asumido e integrado en el Derecho, no pasa lo mismo en la sociedad. Socialmente, no rige el principio de inocencia. Y más en nuestros días dado el papel de los medios de comunicación. Cuando alguien debe pasar por el calvario de un proceso judicial, es sometido a dos juicios paralelos: uno propiamente judicial y otro social. El primero es totalmente formal y con garantías, el segundo es informal y sin garantía ninguna. Mientras en el primero rige la presunción de inocencia y la carga de la prueba está en quien acusa, en el segundo no existe esa presunción y se invierte el onus probandi: es el acusado quien debe demostrar su inocencia ante la opinión pública. En el primero, la sentencia se ajusta a los hechos probados y a la ponderación racional de los discursos del fiscal y del abogado; en el segundo, la sentencia es inmediata, se basa en intuiciones, impresiones y prejuicios, se ignoran las pruebas y solo se busca la confirmación de la sentencia ya establecida de antemano. Además, en el primero, la condena solo se aplica después de probada la culpabilidad, en el segundo, la condena es tan inmediata como la sentencia, en forma de escarnio público, insultos, marginación y exclusión social del acusado, y muchas veces también llega hasta a sus familiares y amistades: todo aquel que no le condene y excluya igualmente resulta cómplice o culpable como él, y queda estigmatizado de esta forma. 

Lo terriblemente grave de este juicio social paralelo al judicial es su tremenda injusticia. Tanto si el acusado es culpable como si es inocente. Si es culpable, porque supone una doble condena por los mismos hechos delictivos. Si es inocente, porque sufre una condena social que nunca debió padecer. 

Es casi inevitable recordar en este punto el caso Wanninkhof. La principal sospechosa en su momento, Dolores Vázquez, sufrió ese doble juicio (judicial y social) entre 1999 y 2001. Fue condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof a 15 años de cárcel y 108.000 € de indemnización (18 millones de pesetas). Pero antes de la condena judicial ya había sido condenada socialmente desde los primeros días. Posteriormente se demostró su inocencia en 2003 al resolverse otro caso de asesinato distinto. Sin embargo, Dolores Vázquez ya había pasado 17 meses en la cárcel y cuatro años de linchamiento social y mediático. 

Otro caso similar fue el de la falsa violación en la feria de Málaga en 2014. Una joven tuvo relaciones sexuales consentidas con varios chicos, después de las cuales les denunció por violación. Finalmente reconoció los hechos cuando se demostró su falsedad. Sin embargo, en el ínterin entre su falsa denuncia y el descubrimiento de la verdad, las redes sociales se llenaron de condenas sociales hacia los jóvenes inocentes e incluso hacia la jueza que archivó la causa y puso en libertad a los jóvenes. Lejos de esperar a la resolución judicial del caso, la sociedad ya tenía a su víctima y sus culpables, cuando en la realidad era al revés.

Podemos decir lo mismo en otros casos en los que los acusados resultan finalmente culpables. La sociedad les condena mucho antes que los jueces, y eso es lo que está mal. Da igual en qué casos los sospechosos sean inocentes o culpables realmente, lo que aquí queremos destacar es la condena social a la que se ven expuestos tanto unos como otros antes de que sea la Justicia la que acabe dictaminando si lo son o no. En este sentido, llama la atención el hecho de que a los acusados se les califique como culpables ya antes incluso del juicio. Así, podemos ver titulares del tipo “Detenido el pederasta de…” o “Empieza el juicio del secuestrador de…”. Dichos titulares ya están calificando de delincuentes y culpables a quienes todavía son inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Y de nada sirve añadir el “presunto” delante, porque el daño es el mismo. Para más inri, los medios de comunicación no escatiman esfuerzos en divulgar su nombre y apellidos completos, su fotografía, su domicilio y el de sus familiares, alimentando así las facilidades para el ostracismo social y el linchamiento público. 

Todo lo anterior no es de recibo en una democracia. El principio de presunción de inocencia debe extenderse en la sociedad y los medios de comunicación más allá de los juzgados. El honor y el buen nombre de una persona no puede verse perjudicado por rumores ni programas “de investigación” televisivos que lo que buscan es audiencia para vender publicidad entre medias y no otra cosa. El daño hecho a un inocente, o la doble condena del culpable, deben ser desterrados de nuestra democracia. 

Ante un crimen horroroso y aborrecible, es lógico que la sociedad quiera culpables a los que condenar. Es comprensible también que la lentitud de la Justicia exaspere los ánimos y crezca la sensación de injusticia. El problema es que la rapidez en los juicios los convierta en juicios sumarísimos, que la justicia se transmute en venganza, y se genere una mentalidad social de caza de brujas donde se buscan culpables sea donde sea, y donde cualquier indicio sospechoso se toma como prueba definitiva. La genial película En el nombre del padre, basada en hechos reales, nos muestra ese horror y debería servirnos de aviso. 

Cada cual debe asumir, entonces, su responsabilidad. Los políticos, lograr que los juicios sean más rápidos sin que por eso sean menos rigurosos y garantistas. Los medios de comunicación, evitar el sensacionalismo y el fomento de los juicios paralelos. Y la ciudadanía de a pie indignarse ante esos juicios paralelos, no participar en ellos, abstenerse de juzgar antes que los jueces, y respetar el principio de inocencia hacia los demás tanto como les gustaría que, de ser ellos los acusados, los demás se lo respetaran a ellos mismos. 

Aquí nos hemos centrado en la presunción de inocencia en los casos de delitos comunes. La reflexión sobre los casos de corrupción supone una complejidad suficiente que da para otro texto, y lo dejamos pendiente para otra semana. 

Andrés Carmona Campo. Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria.


Comentarios

  1. Sobre la condena social, hay una pelicula que me parece mas adecuada que en el Nombre del Padre (donde esto es parte de la pelicula, pero solo parcialmente). Se llama La Caza (Jagten 2012) y es una pelicula bastante dura en ese aspecto.

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