PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y JUICIOS PARALELOS (Andrés Carmona)
La presunción de inocencia es un derecho básico en toda democracia que se precie. Lo reconoce el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 24.2 de la Constitución Española. Las personas disfrutan de la plenitud de sus derechos mientras son inocentes, pues precisamente la condena por culpabilidad puede consistir en la limitación de algunos de esos derechos (por ejemplo el de la libertad o la propiedad en caso de cárcel o multa). Resultaría terriblemente injusto limitar esos derechos a un inocente que fuera sospechoso y que después se demostrara su inocencia. De ahí que el principio de presunción de inocencia establezca todo lo contrario: se considerará inocente al sospechoso mientras no se demuestre su culpabilidad. La carga de la prueba ( onus probandi ) recae, entonces, en quien acusa, y no en quien se defiende.