Rita Maestre, la blasfemia, y la propiedad privada (Gabriel Andrade)

  Supuestamente Voltaire dijo, en una frase apócrifa, aquello de “no estoy de acuerdo con vos, pero lucharé hasta la muerte por vuestro derecho a expresaros”. Pues bien, yo añado: “aun si estoy de acuerdo con vos, no os apoyaré, si no os expresáis adecuadamente”. Y, este añadido guía mi opinión respecto al reciente caso de Rita Maestre en España.
            Maestre, una activista del partido político Podemos, participó en una protesta en una capilla de la Universidad Complutense de Madrid, en 2011. Ahí, supuestamente, desnudó sus pechos y gritó consignas ofensivas, como “Arderéis como en el 36”, y otras no tan ofensivas, como “Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios”, “contra el Vaticano, poder clitoriano”. Maestre niega haberse desnudado o haber proclamado las consignas más ofensivas, pero no niega haber irrumpido en la capilla para protestar sin autorización. Ahora, ha sido multada, pues un juez ha sentenciado que su acción violó el artículo 524 del Código Penal de España.

            Obviamente hay un trasfondo político en todo esto, pues la acusación es una campaña de guerra sucia en contra de una militante de Podemos, una organización muy odiosa a las oligarquías españolas. Pero, la ley es la ley, y el citado artículo es muy claro: “El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. El juez hace lo que le corresponde.
            Podemos discutir si debe obedecerse o no una ley injusta. Pero, en el caso del artículo 524 del Código Penal de España, sí lo considero una ley justa, y por ende, debe ser cumplida. Siempre he defendido el derecho a la blasfemia en la esfera pública. Pero, no veo mal que un Estado garantice espacios privados para que los propietarios de ese espacio, resguarden respeto a sus símbolos sagrados en esos linderos.
            Yo comparto casi todas las consignas de Maestre (no la que anuncia que las iglesias arderán como en el 36, aunque ella supuestamente no la pronunció). Y, estimo que un Estado verdaderamente liberal (como el que defiendo), debe admitir el derecho de un ciudadano a ofender a cuanta religión o ideología quiera. Pero, ese mismo Estado liberal debe resguardar la propiedad privada. Y, la propiedad privada implica que el propietario de un espacio privado tiene el derecho a imponer normas respecto a qué puede y qué no puede decir y hacer, quien decida visitar el recinto.
Esto aplica, tanto a un templo cuyo propietario es la Iglesia Católica, como a un edificio cuyo propietario es algún partido político. Si el Partido Comunista me advierte que yo puedo entrar a su sede, sólo si me abstengo de ofender a Marx y Lenin, está en todo su derecho de hacerlo. Si yo entro en la sede, y no cumplo esa condición, el Partido Comunista tiene todo el derecho de expulsarme del edificio. 
Por supuesto, lo verdaderamente justo sería, no una ley que diga que no se puede profanar templos religiosos, sino una ley que especifique que, en todo espacio privado, el propietario (sea un particular, o un colectivo, como es el caso de la Iglesia Católica) tiene derecho a imponer las pautas de conducta a los visitantes, y que si estas pautas no se cumplen, puede haber una sanción penal.  
            Supongo que la capilla de la Universidad Complutense es un caso más complejo, pues está en una universidad pública supuestamente laica. Y, precisamente, Maestre protestaba en contra del deterioro del carácter laico del la universidad española. Pero, en líneas generales, sostengo la opinión de que, al entrar como visitante a un recinto privado, debo acatar las normas de su propietario. Este caso no se trata del derecho a la blasfemia, sino de la defensa de la propiedad privada.
            Un caso más claro, me parece, es el de las Pussy Riots en Moscú, en 2012. Allí, unas jóvenes irrumpieron en la catedral del Cristo Salvador (a diferencia de la capilla de la Universidad Complutense, ésta no está inscrita en otras instalaciones de espacios públicos laicos), montaron un pequeño concierto de rock, sin la autorización de los administradores del recinto. Las jóvenes fueron severamente castigadas.

La protesta de las Pussy Riots era muy legítima: la complicidad de la Iglesia Ortodoxa rusa en los abusos de Putin, y la severidad del castigo confirma la sucia alianza entre Putin y la Iglesia. Pero, de nuevo, yo estoy dispuesto a defender el derecho a la blasfemia, sólo en la esfera pública; no en los espacios privados cuyos propietarios son los ofendidos por la blasfemia. Si para blasfemar, se viola el derecho de propiedad, cesa mi apoyo. Los curas ortodoxos me pueden resultar abominables, pero su propiedad debe respetarse. Precisamente la defensa del derecho a la propiedad, es una de las causas por las cuales, nosotros los liberales debemos repudiar el gobierno de Putin.
            Y, así como el castigo contra Maestre tiene una clara intencionalidad política, la forma en que un sector de la izquierda hace escándalo con el caso, tiene también una intencionalidad política. Pues, si bien Putin no es ningún paladín del socialismo, el hecho de que se enfrenta a Occidente, lo convierte en un aliado circunstancial de algunos progres. Esos progres, lamentablemente, forman un escándalo cuando quien blasfema es de izquierdas y quien castiga es de derechas; pero callan cuando quien castiga es un aliado de los progres.

Comentarios

  1. Lo malo es que el bien jurídico protegido son los sentimientos religiosos, en este caso en un templo y con profanación, en el 525 (que era lo que pedían subsidiariamente las acusaciones) cualquier sitio. Si el bien protegido fuera la propiedad privada le hubieran pedido el 203 (allanamientos) o el 635 (quedarte sin permiso del propietario fuera del horario de apertura). En mi opinión suficiente. Especialmente el 525 es un artículo que no debiera estar bajo ningún concepto en el código penal de un país democrático.
    Recordar que el Estado español es aconfesional y no laico, también que la presencia de una capilla en una Universidad depende de su Consejo de Gobierno y de los acuerdos que pueda tener o no con el Arzobispado correspondiente. Obligatorio no es. Tal vez se equivocaron de lugar, si tenían la intención de reivindicar una Universidad sin capilla debían haber ido al Rectorado. Por último recordar que el local sigue siendo de la Universidad que paga luz, agua, limpieza, etc. y cede su uso para fines religiosos, no su propiedad.
    Lo digo por ampliar un poco porque estoy totalmente de acuerdo con el artículo, cuyas conclusiones haría extensivas a otros delitos sin víctima.
    Una nota sobre Podemos, no sé si tiene la desgracia de conocer las universidades españolas pero ahí sí que el profesorado funciona como una oligarquía, una casta endogámica que rehuye la excelencia y privilegia la afinidad ideológica y la pertenencia a la misma Universidad. Reparto de becas, plazas, etc. En la Complutense es especialmente vergonzoso. No molesta a la oligarquía, es otra.

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    1. Yo estoy de acuerdo en que el 525 del Código Penal debe ser derogado. Pero, el 524 sí me parece justo y razonable. Y, la acción de Maestre fue violatoria de ese artículo, lo suficiente como para justificar su castigo.

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    2. La sentencia es ajustada a derecho pero, con todos los respetos, no creo que el 524 le parezca justo y razonable. El 524 y el 525 protegen el mismo bien jurídico: la libertad ideológica y en concreto la libertad de reunirse para el culto y el sentimiento religioso ( artículo 16 Constitución Española). Creo que estamos de acuerdo en que el sentimiento religioso no merece especial protección en el espacio publico, de ahí nuestro rechazo al 525. Establecido esto, el 524 defiende de la profanación las propiedades que una religión considera sagradas ( en el caso que nos ocupa el altar), no en cuanto propiedades, sino en cuanto sagradas. De hecho, la libertad de reunirte sin intromisiones indeseadas para ejercer actividades legales en tu propiedad, sea rezar, ejercer un trabajo o hacer gimnasia, ya está protegida por artículos como el 203 Código Penal donde el bien jurídico protegido es la propiedad privada. Aunque no existiera el 524, habría habido una violación del 203. Un allanamiento. Sin el 524, la acción de entrar en una iglesia e interrumpir el culto seguiría siendo un delito. Igual que si se entra en una oficina y se interrumpe el trabajo. La protección del sentimiento religioso del 524 es sobreproteger.

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    3. Vale. El 524 es redundante. Maestre habría seguido siendo culpable aun sin el.

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  2. Aclaro porqué me parece tan importante la diferencia en el bien jurídico protegido mediante un ejemplo. Hurtar una botella de vino y unas galletas en un supermercado es delito leve contra el patrimonio, artículo 234 CP, de uno a tres meses de multa. Lo mismo en un sagrario de una iglesia, delito contra el sentimiento religioso, profanación en templo, artículo 524 CP, prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

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  3. Aclaro porqué me parece tan importante la diferencia en el bien jurídico protegido mediante un ejemplo. Hurtar una botella de vino y unas galletas en un supermercado es delito leve contra el patrimonio, artículo 234 CP, de uno a tres meses de multa. Lo mismo en un sagrario de una iglesia, delito contra el sentimiento religioso, profanación en templo, artículo 524 CP, prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

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  4. Siempre me he preguntado que pinta en un edificio público un templo -me da igual que tipo de culto religioso se practique-,y mucho más cuando se está invirtiendo el tiempo público de sus profesionales en historias que no son acordes a la cultura o fin de la vocación que deben practicar en ese momento.
    Lamentablemente, las izquierdas suelen ser: "mucho ruido y pocas nueces", otros lo implantan y punto, sin tolerancia a nada ni nadie, son planes que deciden y punto, no respetan la ideología ni el espacio público para el que es destinado un edificio y la devoción por lo que fué creado.

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