Desobediencia e integrismo (Andrés Carmona)



Logotipo antimilitarista


10/10/2015.

En el artículo de la semana pasada analizábamos la psicología del integrista y cómo se autoconvence de ser un iluminado que, por el bien de los demás, debe obligarlos contra su propia conciencia a cumplir con su propia moral o religión, por las buenas, o por las malas.


Esa crítica al integrismo religioso y político, ¿implica que la ciudadanía respetuosa del Estado laico debe cumplir siempre con la ley, aunque esta sea contraria a su conciencia? No. No hay que confundir esa crítica al integrismo con la objeción de conciencia ni con la insumisión o desobediencia civil, aunque a veces haya quien pretende hacerlo para camuflar su violencia con esas otras alternativas.

La objeción de conciencia es un derecho legal que, como tal, la propia ley reconoce para quien tenga algún problema de conciencia a la hora de cumplir con una ley. La ley, por definición, es universal y de obligado cumplimiento, por aquello de la igualdad formal o igualdad ante la ley. Sin embargo, algunas leyes pueden originar problemas de conciencia a algunas personas, ocasionándoles un conflicto entre sus creencias o ideas y el deber de cumplir con la ley. Es por esta razón que, a veces, el poder legislativo tiene esta circunstancia en cuenta y permite la objeción de conciencia ante alguna obligación legal.

El caso paradigmático es la objeción de conciencia al antiguo servicio militar obligatorio que reconoce la propia Constitución Española en su artículo 30.2. Dicha objeción estaba pensada para aquellas personas pacifistas, antimilitaristas, testigos de Jehová y algunos sacerdotes que, en virtud de sus creencias, no querían colaborar con el ejército. Pero lo importante de la objeción de conciencia es que es un derecho legal, es decir, que debe estar reconocido por la ley explícitamente. No existe el derecho a la objeción de conciencia subjetivo: no se puede oponer un inexistente derecho de objeción de conciencia a cualquier ley que nos plazca. Eso vulneraría la obligatoriedad de las leyes y las convertiría en leyes a la carta de cumplimiento voluntario.

Por esta razón el poder judicial desestimó las falsas objeciones de conciencia presentadas contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos que introdujo la Ley Orgánica de Educación de 2006. Dicha asignatura fue introducida en el currículo de la Educación Primaria y Secundaria de acuerdo a las recomendaciones de la Unión Europea, y en ella se contemplaban contenidos referentes a los derechos humanos, la diversidad familiar y sexual, y el rechazo a toda forma de discriminación incluido el sexismo y la homofobia. Estos contenidos, contrarios a la moral católica que no reconoce la homosexualidad ni la igualdad entre mujeres y hombres, hicieron que la iglesia católica se opusiera a esta asignatura, e incluso que algunos padres católicos se declararan objetores de conciencia ante esta asignatura, obligando a sus hijos a no cursarla, lo que equivalía a que la suspendieran e incluso que no pudiera promocionar de curso o etapa educativa. El poder judicial concluyó la polémica estableciendo que no existía ese derecho a la objeción de conciencia al no estar contemplado por la propia ley, y que los hijos de los católicos tenían la misma obligación que los demás a cursar esa asignatura. De todas formas, con el cambio de gobierno tras las elecciones anticipadas de 2011, el nuevo gobierno conservador del PP ha modificado la Ley Orgánica de Educación con la LOMCE y ha eliminado la asignatura tal cual, al tiempo que ha reforzado la de Religión, en otra muestra más de sumisión del poder político al religioso en España.

            Distinto es el caso de la insumisión o desobediencia civil. Consiste en incumplir una ley a sabiendas de que se está incumpliendo, y con clara intencionalidad de hacerlo y que sea público. Quien se declara insumiso o desobediente a una ley lo hace ex profeso para llamar la atención contra esa ley o contra otra cosa con la que está en contra, intentando que su incumplimiento manifiesto y la condena que le correspondan llamen la atención social hacia algún asunto que le interesa denunciar públicamente. De esta forma, el insumiso o desobediente incumple una ley concreta, pero cumple con el ordenamiento legal en su conjunto, en tanto que no busca eludir la condena por su incumplimiento. Pretende así mostrar el carácter represivo o injusto de esa ley, o del gobierno, para que aumente la presión social a favor de su causa.

Esta fue la vía que tomaron aquellos jóvenes pacifistas y antimilitaristas que, en los años 80 y 90 del pasado siglo, se negaban, no solo a cumplir con el servicio militar obligatorio, sino también con la prestación social sustitutoria (PSS) a la que se les obligaba si se declaraban objetores de conciencia, y que conllevaba la prisión para ellos. Finalmente, su insumisión tuvo éxito, y en el año 2001 se eliminó la obligatoriedad del servicio militar y desapareció la PSS, si bien los antimilitaristas no se conformaron con esta victoria al considerarla insuficiente: su objetivo no era simplemente no hacer la “mili” sino acabar con los ejércitos y el belicismo en general, objetivo que todavía está muy lejos de haberse logrado.

De forma similar, es habitual que muchos activistas por los derechos humanos, por los derechos de los animales no-humanos, ecologistas, sindicalistas, feministas y otros miembros de movimientos sociales, utilicen la vía de la desobediencia civil para luchar por sus objetivos, incumpliendo ciertas leyes para alertar sobre ciertas injusticias. Así, realizan actos como ocupaciones de edificios, encadenamientos, sentadas en vías públicas cortando el tráfico y otras acciones. Son conocidas en este sentido las acciones no-violentas de Greenpeace: en 2009, varios activistas de esta organización ecologista se infiltraron en la cena de gala de la cumbre de líderes mundiales en Copenhague para desplegar una pancarta y fueron denunciados y condenados por ello, logrando una gran repercusión mediática con esta acción.

Estas, y otras acciones de desobediencia civil, tienen en común que vulneran diferentes leyes, pero que sus responsables no eluden el castigo por ello sino que incluso lo buscan. Son acciones a plena luz del día, a cara descubierta e incluso con medios de comunicación delante (y por supuesto sin ningún ánimo de lucro ni beneficio personal). Pretenden así aumentar la conciencia social a favor de su causa. Lo importante aquí es destacar que el insumiso o desobediente no pretende subvertir el orden jurídico en su conjunto ni deslegitimar las leyes establecidas, sino si acaso alguna ley concreta que considera injusta o alguna acción del gobierno. Por eso acepta la condena por su acción ilegal. Reconoce que ha incumplido la ley, reconociendo así la legitimidad de las leyes, pero no de alguna ley en particular, procurando la reforma de esa ley o algún cambio en la acción política del gobierno.

Muy distinto es el caso de quienes actúan ilegalmente pero de noche, a hurtadillas, con el rostro cubierto o escapando después para no ser identificados ni detenidos tras realizar algún acto de sabotaje o atentado contra personas o cosas. En este caso no hay desobediencia civil ni insumisión, sino simple vandalismo o terrorismo por parte de quienes lo practican. Quien así actúa no reconoce la legalidad vigente ni el imperio de la ley, sino que pretende situarse por encima de la ley, por eso evita el castigo: no reconoce que su acción esté mal aunque sabe que es ilegal, lo que pasa es que cree que la propia ley es ilegítima en su totalidad. Es la actitud propia del integrista. Solo reconoce como legítimo el orden político y jurídico que se ajusta a sus dogmas, y por lo tanto no se siente obligado a cumplir con ningún otro orden por democrático que sea. Y si el orden jurídico vigente no se ajusta a sus creencias, no le basta con utilizar los mecanismos que ese propio sistema le ofrece para protestar y procurar cambiarlo: derecho de opinión, libre expresión, concentración, manifestación o incluso la objeción de conciencia en su caso y hasta la desobediencia civil. Va más allá hasta saltarse todas las leyes en su guerra particular contra el sistema. Es la actitud típica de los terroristas por motivos religiosos o políticos, del terrorismo callejero, o del terrorismo ecologista o animalista (por ejemplo, los asaltos a plantaciones de transgénicos o a granjas industriales o laboratorios para “liberar” animales no humanos). Evidentemente, no hay el mismo grado de maldad a la hora de sabotear la vía de un tren para impedir el recorrido de un convoy con residuos nucleares o soltar a gallinas hacinadas de una granja, que en estrellar un avión contra un edificio en nombre de Alá o del dios que sea, pero la esencia de la acción sí es la misma: saltarse la ley en pro de una causa sin dar la cara por ello creyéndose por encima de esa ley.

            Todo lo dicho vale solamente en el contexto de Estados democráticos y de Derecho. Distinto es en países no-democráticos donde no hay posibilidad de mostrar la disidencia ni la disconformidad con las leyes o el sistema establecido. En esos casos, cuando no existe la libertad de opinión ni de expresión, cuando no hay prensa libre e independiente, cuando no hay pluralismo político y el régimen encarcela, tortura o incluso asesina a los opositores, es cierto que no queda más remedio que la acción ilegal y escapar por patas. En estas circunstancias puede estar justificada la resistencia incluso violenta al régimen teocrático, totalitario o dictatorial de turno. Pero porque el sistema no permite otra opción. En una democracia es innecesario totalmente. Por eso son inaceptables de todo punto los ataques integristas a las clínicas que interrumpen embarazos, a plantaciones de transgénicos, granjas industriales, etc. En una democracia, quien sea contrario a esas cosas puede manifestar su opinión, e incluso luchar por su prohibición legal mediante los cauces legales establecidos para ello, pero de ningún modo puede pretenderlo mediante la violencia contra las personas o bienes utilizando para eso el terrorismo o el vandalismo.

Andrés Carmona Campo. Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria.

Comentarios

  1. Creo que falta algún tipo de desobediencia en democracia. Uno, la que busca deslegitimar la democracia existente y perfectible porque "parece democracia y no lo es" , porque las nuevas generaciones no han votado la constitución o porque las circunstancias en las que se votó la constitución no permitían todas las opciones, "constitución tutelada". Ambas pueden dar lugar a desobediencias, generalmente " a la carta". Y una segunda en la que el poder público busca la legitimidad directa de los votos para saltarse la legitimidad constitucional. En el fondo creo que subyace la lucha entre dos conceptos de democracia: unos entienden la democracia como un procedimiento con todo sometido a la voluntad popular y otros entendemos la democracia (y es el concepto usado por el autor) como un sistema con un núcleo de valores y procedimientos esenciales (derechos humanos más Estado de Derecho) que quedarían fuera de la soberanía de la voluntad popular. La voluntad popular sujeta a la ley o no. Incluso en las constituciones es problemático.

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  2. Muchas gracias, Juanmari, por tu comentario. Yo te remitiría a la distinción de Henri Peña-Ruiz entre dos conceptos distintos de “pueblo”, ambos derivados del griego: uno es “laos” (de donde deriva laicismo) y otro “demos” (del que procede democracia). Su relación es la de “constituyente” y “constituido”: el laos constituye al demos, por lo que el demos no puede vulnerar al laos. A ver si lo explico brevemente. El laos es el pueblo indiferenciado, el pueblo como conjunto de individuos unidos únicamente por lo que tienen en común, no en sentido empírico sino transcendental. Para Peña-Ruiz eso es la libertad y la igualdad. Todos se reconocen mutuamente libres e iguales y en eso se fundamenta la democracia. Todas las demás cosas empíricas que pudieran tener en común (religión, color de piel, etc.) es irrelevante porque son contingentes: es así pero podría ser de otra forma, pero la libertad y la igualdad resultan necesarias, transcendentales, condición de posibilidad para poder vivir en concordia TODOS y no solo la mayoría. Si todos son blancos y mañana viene un individuo negro, se le puede reconocer como uno más libre e igual sin problema. Sobre esa base, el pueblo se constituye como demos, esto es, se somete a la regla de las mayorías con el límite de la igualdad y la libertad: el pueblo o su gobierno no pueden legislar nada en contra de esos principios de libertad e igualdad aunque lo decidieran por mayoría. Si desvinculamos la democracia de la laicidad (el demos del laos) lo que tendremos será una dictadura de las mayorías por la que las minorías quedarían discriminadas (des-iguales) y tendrían menos libertad que los demás, con lo que se rompería la unidad del conjunto (de todos) en pro de la mayoría contingente del momento.

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  3. Gracias por contestar. Nunca he encontrado una respuesta satisfactoria desde la filosofía, el derecho y la política. No es tan fácil escapar a los procedimientos y a las reglas. No importa cuanto se remonte uno, en algún momento hay una decisión que se toma por un procedimiento (mayoritario o de otro tipo) con lo cual la regla es anterior a los valores. Delimitamos al constituyente por edad. Otro olvido es la idea de comunidad ¿por qué estos y no estos más otros? No porque no tengan la misma libertad o porque sean diferentes sino porque no pertenecen a nuestra comunidad. Es la vieja idea del pacto o contrato social, sin el auto reconocimiento (o algo así) como comunidad no hay democracia. Sin entrar en que la idea de que que todos los miembros de la comunidad sean libres e iguales puede no ser aceptada por todos y debe ser, de nuevo, acordada por ¿votación mayoritaria? O que esa idea lleva más al libre asociacionismo liberal que a la democracia.
    Tampoco creo que solucione la aporía de que en las constituciones democráticas la soberanía reside en el pueblo (voluntad popular) y sin embargo esta se encuentre supeditada a la voluntad del constituyente. Es lo que Manuel Aragón (ex magistrado del TC español) llama democracia jibarizada. Como si los antiguos fueran más sabios de lo que somos hoy y por eso necesitamos su tutela. Creo que ver la libertad y la igualdad como condiciones de posibilidad de la soberanía en lugar de como restricciones a la soberanía es una posible vía de solución pero incompleta.

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    1. Gracias a ti, Juanmari, porque lo que planteas es muy interesante, ¡y difícil! Difícil porque nos movemos en el plano de lo transcendental y no de lo empírico y eso es lo que nos confunde. El “pueblo” como tal no existe, es una idea o ficción que utilizamos en ese plano transcendental. Tampoco el “pacto social” es un pacto empírico, es un “como si”. Tratamos de justificar la democracia remontándonos a una situación hipotética de donde surjan sus reglas y de tal forma que podamos entenderlas y comprenderlas en su necesidad de que sean esas y no otras. Rawls intentó hacer algo así apelando a su idea de “situación originaria”. Yo lo entiendo como el fútbol. En el fútbol hay unas reglas que son la que son para que sea posible jugar a ese deporte y no a otro (en ese sentido son transcendentales). Ahora bien, nunca hubo un momento original o primordial en el que unas personas se reunieron y decidieron que debían ser esas normas y no otras. Supongo que, empíricamente, históricamente, eso sucedió de una forma más o menos azarosa, por ensayo y error, se fueron asentando unas reglas, irían desapareciendo otras, hasta que finalmente quedaron las que se usan hoy en día y que gozan del consenso porque son las que mejor permiten jugar a ese deporte. Ahora bien, es posible pararse a pensar un momento en esas reglas y reconstruirlas transcendentalmente, es decir, deliberar si esas reglas son las que deben ser o si hay alguna que sea contingente y no necesaria. Es decir, imaginar que hiciéramos un debate sobre cuáles deberían ser las reglas del fútbol y cuáles decidiríamos. Por ejemplo, la regla de no tocar el balón con las manos parece necesaria para que el juego tenga cierta dificultad y le dé emoción, pero la de que no puedan jugar mujeres sí que no parece necesaria para el propio juego en sí. De la misma forma, no creo que haya contradicción entre el “demos” y el “laos” ni que “los antiguos tengan más autoridad que los que somos hoy” sino que se trata de distinguir qué normas democráticas son necesarias hoy día y cuáles no en términos transcendentales. En ese sentido el “pueblo” es soberano, porque se da sus propias normas y también sus normas sobre cómo cambiar esas normas, y una de esas normas no puede ser otra que la de hacerlo según modelos transcendentales y no empíricos. Es que si no, no sería un pueblo democrático (igual que si cambiamos la norma de no tocar el balón ya no jugamos al fútbol: será baloncesto o balonmano u otra cosa, pero no fútbol).

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    2. Una precisión, creo que los dos estamos hablando de la democracia liberal representativa. Salvo matices estoy de acuerdo aunque suelo utilizar el parchís y no el fútbol. Lo hago para explicar que las reglas y las instituciones que impiden que la democracia se auto destruya democráticamente no son límites sino el mismo juego. La democracia se debe pensar trascendentalmente pero hay que conocer su devenir histórico para solucionar ciertas aporías que indefectiblemente surgen y que eran las que quería expresar. Pensándola de forma trascendental, la lógica nos dice que antes de poder hablar de individuos que se reconocen libres e iguales hay que hablar de cómo se decide la formación de una comunidad, debe ser de alguna forma de consentimiento o asentimiento unánime y luego de porqué se va a decidir por mayoría. El principio democrático no es autofundante ni puede surgir del reconocimiento de la libertad y la igualdad. Pensándola de forma trascendental siempre nos encontramos una regla detrás de los valores sustantivos y vicevers. Como posible vía de solución estoy de acuerdo en ver la democracia como un juego cuyas reglas son los derechos humanos y el funcionamiento del Estado de Derecho pero creo que no basta. (Aquí si me permite lo hilo con su siguiente post) Creo que no es suficiente porque supone un "pueblo" que sí que tiene toda la soberanía y que la lega mermada a la voluntad popular que es el sujeto de soberanía en los sistemas constitucionales democráticos. Aquí es donde entra el punto de vista histórico porque de hecho no existe ni puede concebirse un pueblo completamente soberano ni completamente virgen sin ontologizarlo, casi diría divinizarlo. Deja de ser una ficción para pasar a tener unas características que lo hacen digno de la completa soberanía. De hecho, pasando a la óptica puramente constitucional tenemos el principio de rigidez constitucional e, incluso, hay constituciones con artículos intangibles como el 139 de la constitución italiana (intangibilidad que paradójicamente el TC ha extendido a más artículos, derechos fundamentales, etc.) Volviendo al por qué del punto de vista histórico es para dejar patente que el constituyente está mediado necesariamente por instituciones consentidas y que las reglas de la democracia no nacen de la nada sino que son producto de transformaciones. Por ejemplo la sumisión a la ley ya era un valor en tiempo de Sócrates(mucho más en Roma) y la separación de poderes nace en las monarquías absolutas del Renacimiento por motivos prácticos. No existe ni la soberanía total ni la libertad total.

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